III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-12100)
Resolución de 5 de junio de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación CRE100DO, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69667
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes con un mínimo de un (1)
mes de antelación a la fecha de resolución.
d) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En caso de
producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas por parte de las Partes
éste no genera derecho a indemnización a favor de la otra Parte.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución
anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones
pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción
que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos,
las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e
imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso
no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Accesibilidad y aspectos medioambientales.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not
significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
cve: BOE-A-2024-12100
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69667
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes con un mínimo de un (1)
mes de antelación a la fecha de resolución.
d) El incumplimiento de su objeto. En este caso, la parte cumplidora notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En caso de
producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas por parte de las Partes
éste no genera derecho a indemnización a favor de la otra Parte.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución
anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones
pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción
que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos,
las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e
imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso
no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Accesibilidad y aspectos medioambientales.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not
significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
cve: BOE-A-2024-12100
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.