III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11842)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68082

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento,
siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y
académicos, de repercusión directa a los alumnos.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Andorra el convenio seguirá
produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Novena. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.

Interpretación lingüística.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del
Ángel Muñoz Muñoz, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) la Consejera
de Educación en Andorra, María Dolores López Sanz.–Por la Universidad de
Andorra, Virginia Larraz Rada, directora del Centro de Ciencias de la Salud y de la
Educación de la Universidad de Andorra.

cve: BOE-A-2024-11842
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.