II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-10356)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 20 de enero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58665
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General
de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de
formación previsto en la norma específica 6 (anexo XII) de la convocatoria de las
pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de
carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u Organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Séptimo.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo, de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función
cve: BOE-A-2024-10356
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58665
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General
de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de
formación previsto en la norma específica 6 (anexo XII) de la convocatoria de las
pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de
carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u Organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Séptimo.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo, de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función
cve: BOE-A-2024-10356
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.