III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 58936
Régimen de recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
de Cultura, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.
Entrada en vigor.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría
de Cultura y (nombre de la entidad seleccionada) para la facilitación y gestión
de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven»
En Madrid, .... de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don/doña ........................................, en su calidad de titular
de ................................................. (en adelante ....................................... u órgano
concedente), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Real
Decreto ......../...... (BOE núm. ......), y en ejercicio de las competencias que le atribuye el
apartado .......... de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Y de otra parte, por .............................. con DNI ..............., actuando en nombre y
representación de .............................., en su condición de .............................., en virtud
de las facultades emanadas de ..............................
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el
Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones,
de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción,
protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las
artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de
la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
las relaciones internacionales en materia de cultura.
Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de
Cultura las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 58936
Régimen de recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
de Cultura, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.
Entrada en vigor.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría
de Cultura y (nombre de la entidad seleccionada) para la facilitación y gestión
de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven»
En Madrid, .... de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don/doña ........................................, en su calidad de titular
de ................................................. (en adelante ....................................... u órgano
concedente), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Real
Decreto ......../...... (BOE núm. ......), y en ejercicio de las competencias que le atribuye el
apartado .......... de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para
la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Y de otra parte, por .............................. con DNI ..............., actuando en nombre y
representación de .............................., en su condición de .............................., en virtud
de las facultades emanadas de ..............................
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el
Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones,
de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción,
protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las
artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de
la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
las relaciones internacionales en materia de cultura.
Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de
Cultura las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado
cve: BOE-A-2024-10397
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Primero.