III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58935
3. En caso de que la presentación de los documentos se efectúe separadamente
de la solicitud, se indicará el número de registro de entrada de la solicitud y el órgano
responsable del procedimiento.
Artículo 10.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento, se consultarán automáticamente los datos
incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas,
excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad
Social.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán
indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los
documentos cumplimentando el anexo II de esta orden.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona
titular de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de la persona titular del Gabinete
Técnico de la Subsecretaría que actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de quince días
naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de
solicitudes previsto en el artículo 8.3.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 12. Publicación.
Artículo 13.
Formalización del convenio de colaboración.
En el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la resolución,
deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el
Ministerio de Cultura, según el modelo de convenio que figura como anexo I a esta
convocatoria y sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias una vez
seleccionada la entidad financiera.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, sustituyendo a la
notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58935
3. En caso de que la presentación de los documentos se efectúe separadamente
de la solicitud, se indicará el número de registro de entrada de la solicitud y el órgano
responsable del procedimiento.
Artículo 10.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento, se consultarán automáticamente los datos
incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas,
excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad
Social.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán
indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los
documentos cumplimentando el anexo II de esta orden.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona
titular de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de la persona titular del Gabinete
Técnico de la Subsecretaría que actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de quince días
naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de
solicitudes previsto en el artículo 8.3.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 12. Publicación.
Artículo 13.
Formalización del convenio de colaboración.
En el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la resolución,
deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el
Ministerio de Cultura, según el modelo de convenio que figura como anexo I a esta
convocatoria y sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias una vez
seleccionada la entidad financiera.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, sustituyendo a la
notificación, de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.