III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58934
modelo de gestión, y especificando la propuesta de entrega de 1 o 3 tarjetas por persona
beneficiaria, en función de las categorías previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (hasta 50 puntos).
b) Experiencia en el desarrollo de campañas similares en los últimos tres años,
teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del número de potenciales
personas beneficiarias y entidades adheridas, debidamente acreditado (hasta 20
puntos).
c) Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para personas beneficiarias
como para entidades adheridas, para solucionar incidencias como problemas en la
activación de la tarjeta o para incluirla en wallet (hasta 10 p).
d) Inclusión en la propuesta técnica de todos o algunos de los siguientes méritos
adicionales (hasta 20 puntos):
i. Disponer de un sistema de alertas ante actividades sospechosas (5 p).
ii. Aportar potenciales soluciones al problema que puede surgir en las entidades en
las que se vendan productos de 2 o 3 categorías diferentes, para evitar que se adquieran
unos productos con el saldo de otros (5 p).
iii. Aportar potenciales soluciones técnicas a la limitación a 4 meses del periodo de
suscripción a plataformas digitales previsto en el artículo 8, apartado 6 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (5 p).
iv. Disponer de una app relacionada con procesos de pago (5 p).
Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través
del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura,
https://cultura.sede.gob.es, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden
e indicando como Organismo Destinatario el «Gabinete Técnico Subsecretaría (MCD)»
con DIR3 EA0019832.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 9.
Documentación complementaria.
a) Escritura de constitución/modificación.
b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación.
c) Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
d) Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad,
permita al Ministerio de Cultura valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos
fijados en el artículo 7 de esta orden.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las
entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente
documentación:
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58934
modelo de gestión, y especificando la propuesta de entrega de 1 o 3 tarjetas por persona
beneficiaria, en función de las categorías previstas en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (hasta 50 puntos).
b) Experiencia en el desarrollo de campañas similares en los últimos tres años,
teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud del número de potenciales
personas beneficiarias y entidades adheridas, debidamente acreditado (hasta 20
puntos).
c) Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para personas beneficiarias
como para entidades adheridas, para solucionar incidencias como problemas en la
activación de la tarjeta o para incluirla en wallet (hasta 10 p).
d) Inclusión en la propuesta técnica de todos o algunos de los siguientes méritos
adicionales (hasta 20 puntos):
i. Disponer de un sistema de alertas ante actividades sospechosas (5 p).
ii. Aportar potenciales soluciones al problema que puede surgir en las entidades en
las que se vendan productos de 2 o 3 categorías diferentes, para evitar que se adquieran
unos productos con el saldo de otros (5 p).
iii. Aportar potenciales soluciones técnicas a la limitación a 4 meses del periodo de
suscripción a plataformas digitales previsto en el artículo 8, apartado 6 del Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo (5 p).
iv. Disponer de una app relacionada con procesos de pago (5 p).
Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través
del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura,
https://cultura.sede.gob.es, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden
e indicando como Organismo Destinatario el «Gabinete Técnico Subsecretaría (MCD)»
con DIR3 EA0019832.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las
personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes
posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido
realizada la subsanación.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 9.
Documentación complementaria.
a) Escritura de constitución/modificación.
b) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación.
c) Declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
d) Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad,
permita al Ministerio de Cultura valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos
fijados en el artículo 7 de esta orden.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las
entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente
documentación: