III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
h)

Sec. III. Pág. 58933

Plazos:

– Los plazos de activación de las tarjetas virtuales y físicas deben ser de un máximo
de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las
ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven y una vez recibidos los
fondos en la entidad.
Artículo 5. Duración.
La duración de la colaboración se extenderá por 36 meses desde el momento de la
firma del correspondiente convenio, según el modelo recogido en el anexo I.
El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el
artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con
anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Artículo 6. Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos
contemplados en el artículo 13 de la LGS.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, son obligaciones de
la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:
a) Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, en coordinación con
las demás entidades colaboradoras, habilitando el procedimiento operativo a fecha 24 de
julio de 2024.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las normas reguladoras del Bono Cultural Joven aprobadas por
Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en el convenio suscrito con el órgano
concedente y, en su caso, los que se determinen en la correspondiente orden de
convocatoria de acceso a las ayudas.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las
ayudas y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Presentación de los informes mencionados en el apartado 4.2.g).
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
g) Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la
Subsecretaría de Cultura, en todos los soportes físicos y digitales.
Criterios de selección de la entidad colaboradora.

1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes:
a) Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los
elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, incluyendo el

cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.