III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58932
– Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para personas beneficiarias como
para entidades adheridas, para solucionar incidencias del programa tales como
problemas en la activación de la tarjeta o para incluirla en la aplicación móvil Wallet. Este
servicio deberá cumplir los compromisos e indicadores de nivel de calidad contemplados
en la Carta de Servicios del Ministerio de Cultura. En caso de consultas telefónicas, la
respuesta se trasladará en el momento y, de no ser posible, en un plazo máximo de 72
horas.
– La entidad colaboradora seleccionada deberá integrarse con los sistemas
informáticos desarrollados para la implementación del programa, para lo cual deberá
cubrir los requerimientos técnicos y legales, y con los sistemas externos utilizados.
– La entidad colaboradora seleccionada deberá facilitar al resto de entidades
colaboradoras del programa Bono Cultual Joven la información sobre las tarjetas
prepago emitidas que se requiera para el eficaz desempeño de sus respectivas
funciones.
d) Características de la tarjeta prepago:
– La tarjeta física contará con tecnología contactless.
– La tarjeta física dispondrá de un sistema de seguridad con chip y pin.
– La tarjeta tendrá sistema de pago compatible con tecnología contactless para
transacciones de menos de 50 euros.
– La tarjeta tendrá una caducidad de un año tras la fecha de resolución de concesión
de la ayuda.
– Será compatible con pago electrónico a través de móvil con, al menos, Google Pay
y Apple Pay.
– El envío de la tarjeta física se realizará al domicilio del titular de la tarjeta o a la
dirección que se indique en la solicitud.
– Se deberá adjudicar a las tarjetas emitidas, tanto físicas como virtuales, una
numeración común y exclusiva, que permita a las plataformas y otras entidades
adheridas que así lo requieran, asociar dicha numeración a este programa y a cada
convocatoria de ayudas.
– Las tarjetas habrán de configurarse de manera que respeten e integren los límites
económicos y temporales establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21
de marzo.
e)
Cumplimiento de la normativa vigente:
–
–
–
–
–
Supervisión de anomalías de pagos.
Control de tiempos de custodia de datos.
Encriptación.
Tránsito seguro de datos.
Protección de datos.
Datos:
– Custodiar de manera segura la identificación y datos de carácter personal de las
personas beneficiarias conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Custodiar de manera segura la Identificación y datos de entidades adheridas.
– Custodiar de manera segura los datos de las tarjetas emitidas.
g)
Informes:
– Emisión periódica, al menos una vez al mes, de informes base: resumen de
transacciones, detalle por persona beneficiaria, tipo de tarjeta, operaciones computadas
por comunidad autónoma y por provincia. Los informes se emitirán de forma adicional a
la información que se facilitará regularmente, conforme a lo estipulado en la Cláusula
Tercera del convenio previsto en el anexo I.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
f)
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58932
– Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para personas beneficiarias como
para entidades adheridas, para solucionar incidencias del programa tales como
problemas en la activación de la tarjeta o para incluirla en la aplicación móvil Wallet. Este
servicio deberá cumplir los compromisos e indicadores de nivel de calidad contemplados
en la Carta de Servicios del Ministerio de Cultura. En caso de consultas telefónicas, la
respuesta se trasladará en el momento y, de no ser posible, en un plazo máximo de 72
horas.
– La entidad colaboradora seleccionada deberá integrarse con los sistemas
informáticos desarrollados para la implementación del programa, para lo cual deberá
cubrir los requerimientos técnicos y legales, y con los sistemas externos utilizados.
– La entidad colaboradora seleccionada deberá facilitar al resto de entidades
colaboradoras del programa Bono Cultual Joven la información sobre las tarjetas
prepago emitidas que se requiera para el eficaz desempeño de sus respectivas
funciones.
d) Características de la tarjeta prepago:
– La tarjeta física contará con tecnología contactless.
– La tarjeta física dispondrá de un sistema de seguridad con chip y pin.
– La tarjeta tendrá sistema de pago compatible con tecnología contactless para
transacciones de menos de 50 euros.
– La tarjeta tendrá una caducidad de un año tras la fecha de resolución de concesión
de la ayuda.
– Será compatible con pago electrónico a través de móvil con, al menos, Google Pay
y Apple Pay.
– El envío de la tarjeta física se realizará al domicilio del titular de la tarjeta o a la
dirección que se indique en la solicitud.
– Se deberá adjudicar a las tarjetas emitidas, tanto físicas como virtuales, una
numeración común y exclusiva, que permita a las plataformas y otras entidades
adheridas que así lo requieran, asociar dicha numeración a este programa y a cada
convocatoria de ayudas.
– Las tarjetas habrán de configurarse de manera que respeten e integren los límites
económicos y temporales establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21
de marzo.
e)
Cumplimiento de la normativa vigente:
–
–
–
–
–
Supervisión de anomalías de pagos.
Control de tiempos de custodia de datos.
Encriptación.
Tránsito seguro de datos.
Protección de datos.
Datos:
– Custodiar de manera segura la identificación y datos de carácter personal de las
personas beneficiarias conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Custodiar de manera segura la Identificación y datos de entidades adheridas.
– Custodiar de manera segura los datos de las tarjetas emitidas.
g)
Informes:
– Emisión periódica, al menos una vez al mes, de informes base: resumen de
transacciones, detalle por persona beneficiaria, tipo de tarjeta, operaciones computadas
por comunidad autónoma y por provincia. Los informes se emitirán de forma adicional a
la información que se facilitará regularmente, conforme a lo estipulado en la Cláusula
Tercera del convenio previsto en el anexo I.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
f)