III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58937

Ministerio, en CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Segundo.
Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de las competencias que le
corresponden, viene impulsando medidas y actuaciones orientadas a garantizar la
sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, propiciando la
recuperación y dinamización de un sector afectado sensiblemente por la crisis causada
por el virus COVID-19, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura.
Tercero.
Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el Bono Cultural Joven,
contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2023, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con vigencia indefinida.
Cuarto.
Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se recoge la posibilidad de
contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la gestión de las
ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los
beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la
adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de
los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, siempre que
no suponga el ejercicio de potestades públicas.
Quinto.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a
la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de
subvenciones; en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la
Orden del Ministerio de Cultura de ...... de ................... de 2024, por la que la entidad
colaboradora .............................. ha resultado seleccionada para la facilitación y
gestión de los medios de pago para la ejecución de las ayudas del programa Bono
Cultural Joven, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la
colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
las partes firmantes para la facilitación y gestión de los medios de pago a las personas
beneficiarias de las ayudas derivadas del programa Bono Cultural Joven, en los términos
previstos en la Orden CLT .... de ................... de 2024.
El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la gestión de
las ayudas del Bono Cultural Joven correspondientes a las convocatorias 2024 y 2025,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la citada orden.
Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.
.............................. es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de
las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se

cve: BOE-A-2024-10397
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Primera.