III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57957

h) La FEPYC aportarán información a requerimiento del Consejo Superior de
Deportes sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga
con sus miembros o terceros vinculados a ellos, sobre los cargos directivos que los
responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o
empresas.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta
anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de
la FEPYC al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a
que hubiera lugar.
Cualquier persona legitimada al efecto podrá formular reclamaciones frente a las
decisiones o actuaciones de los miembros de los órganos federativos o de estos mismos
conforme a lo establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos.
3.

Medios personales y materiales.

La FEPYC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender
el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la
Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede
federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como
los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales
que puedan realizarse.
4.

Régimen de responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la FEPYC son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el
último párrafo de este artículo.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de
cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la
FEPYC que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
Artículo 22.

cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es

Con dependencia directa de los correspondientes Comités Técnicos, en el cuadro
siguiente se especifican las Especialidades y Pruebas de Pesca y Casting que
actualmente acoge la Federación, sin perjuicio de que en un futuro puedan ser
incrementadas con otras de nueva creación.