III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57956
los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros
asistentes y la igualdad de trato:
1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo
electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a
acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e
identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su
formulación.
2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los
miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de
cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la
publicación de la aprobación, en su caso.
3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se
entenderá como abstención.
4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del
presidente de la federación será dirimente o de calidad.
5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo
un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de
mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del
voto.
6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se
remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que
constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su
adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento
de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente
exigible.
Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de
gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime
oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por
medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y
legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto
de los miembros asistentes y la igualdad de trato.
2.
Conflictos de intereses.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y
buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que se apliquen a las Federaciones
Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.
g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la
siguiente conducta:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57956
los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros
asistentes y la igualdad de trato:
1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo
electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a
acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e
identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su
formulación.
2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los
miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de
cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la
publicación de la aprobación, en su caso.
3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen
expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se
entenderá como abstención.
4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del
presidente de la federación será dirimente o de calidad.
5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo
un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de
mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del
voto.
6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se
remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que
constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su
adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento
de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente
exigible.
Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de
gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime
oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por
medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y
legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto
de los miembros asistentes y la igualdad de trato.
2.
Conflictos de intereses.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y
buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que se apliquen a las Federaciones
Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.
g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la
siguiente conducta: