III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-10146)
Resolución de 9 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Trabajo ATI Sistemas, SL, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Promoción de Autonomía Personal de Bergondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 57649

Causas de extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la
fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

El alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo (del
Imserso) que realizan prácticas de formación en el centro de trabajo ATI Sistemas, SL,
recibe una formación cualificada, asociada a la obtención de un certificado de
profesionalidad homologado por la Dirección Xeral de Formación para o Emprego e
Orientación de la Xunta de Galicia.
Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos
que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro de
trabajo ATI Sistemas, SL, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad
del sistema público de pensiones.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de
regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

cve: BOE-A-2024-10146
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación
y prácticas no laborales y académicas.