III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-10146)
Resolución de 9 de mayo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Trabajo ATI Sistemas, SL, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Promoción de Autonomía Personal de Bergondo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57648
Séptima. Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo ATI
Sistemas, SL, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las
fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro del Imserso, a través de la comisión
mixta establecida en el presente convenio.
El Centro del Imserso pondrá a disposición del centro de trabajo ATI Sistemas, SL,
una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con
registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez
finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la
correspondiente certificación de realización de prácticas.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo ATI Sistemas, SL, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que
conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá
determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el
ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y
en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Promoción de la Autonomía
Personal de Bergondo.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo ATI Sistemas, SL o el Imserso, a través de la dirección
del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, podrán desistir de
continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto
una comunicación escrita entre las partes.
Novena.
Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
cve: BOE-A-2024-10146
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Efectos y vigencia del convenio.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57648
Séptima. Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo ATI
Sistemas, SL, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las
fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro del Imserso, a través de la comisión
mixta establecida en el presente convenio.
El Centro del Imserso pondrá a disposición del centro de trabajo ATI Sistemas, SL,
una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con
registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez
finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la
correspondiente certificación de realización de prácticas.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo ATI Sistemas, SL, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que
conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá
determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el
ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y
en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Promoción de la Autonomía
Personal de Bergondo.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo ATI Sistemas, SL o el Imserso, a través de la dirección
del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, podrán desistir de
continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto
una comunicación escrita entre las partes.
Novena.
Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
cve: BOE-A-2024-10146
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Efectos y vigencia del convenio.