III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10143)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la modificación y la revisión salarial para 2024 del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57612
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los
conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán
independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Como excepción al primer párrafo, aquellas personas trabajadoras que, previo a esta
negociación, hubieran o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual,
verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo, siempre y
cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores y de mayor
cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero
de 2024 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan
excluidas de esta revisión salarial.
Las partes acuerdan las siguientes
MEJORAS SOCIALES
1.
Vacaciones.
Pasan de 31 días naturales a 22 Laborales, con aplicación desde el 1 de enero
de 2024. Con los días ya solicitados con fecha actual, se procederá a una regularización
y ajuste por el departamento de Recursos Humanos. Los periodos vacacionales se
acordarán de acuerdo entre las partes, siempre teniendo en cuenta los requerimientos
productivos, y conforme a lo establecido en el convenio colectivo y en su caso, uso y
costumbre de cada centro de trabajo.
2.
Ayuda Escolar.
Se consolida la cantidad de 60 euros por descendiente de persona trabajadora, en
edad de 3 a 16 años, con un límite máximo anual de 1800 euros. Esta cifra será abonada
en nómina en el mes de septiembre de cada año en curso, a todas aquellas personas
trabajadoras que lo hayan informado adecuadamente en el departamento de Recursos
Humanos, en plazo y forma, con anterioridad al mes de pago de la presente ayuda.
3.
Ayudas graciables.
Se consolidan 750 euros anuales, distribuyéndolo según el acuerdo de años
anteriores, y así, únicamente, negociar en próximos años el posible aumento de la
cantidad dotada y su distribución modificando las cantidades de los tramos y/o
incluyendo conceptos de ayudas nuevos.
4.
Dietas y desplazamiento.
Actualización del pago del kilometraje a 0.26 euros-km, desde fecha firma acuerdo.
Con actualización automática de esta tarifa kilométrica la cantidad exenta de impuestos
que se recoja en los Presupuestos del Estado o analogías.
5.
Epi´s y vestimenta.
Se establecerán fechas fijas de entrega de vestimenta y el control de ésta.
Complemento por AT de larga duración.
En aquellos casos en los que se produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo,
y la misma supere los 90 días, la empresa complementará el salario a partir del día 91
con el 100 % del mismo, recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo
desde dicho día 91.
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57612
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los
conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán
independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Como excepción al primer párrafo, aquellas personas trabajadoras que, previo a esta
negociación, hubieran o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual,
verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo, siempre y
cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores y de mayor
cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero
de 2024 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan
excluidas de esta revisión salarial.
Las partes acuerdan las siguientes
MEJORAS SOCIALES
1.
Vacaciones.
Pasan de 31 días naturales a 22 Laborales, con aplicación desde el 1 de enero
de 2024. Con los días ya solicitados con fecha actual, se procederá a una regularización
y ajuste por el departamento de Recursos Humanos. Los periodos vacacionales se
acordarán de acuerdo entre las partes, siempre teniendo en cuenta los requerimientos
productivos, y conforme a lo establecido en el convenio colectivo y en su caso, uso y
costumbre de cada centro de trabajo.
2.
Ayuda Escolar.
Se consolida la cantidad de 60 euros por descendiente de persona trabajadora, en
edad de 3 a 16 años, con un límite máximo anual de 1800 euros. Esta cifra será abonada
en nómina en el mes de septiembre de cada año en curso, a todas aquellas personas
trabajadoras que lo hayan informado adecuadamente en el departamento de Recursos
Humanos, en plazo y forma, con anterioridad al mes de pago de la presente ayuda.
3.
Ayudas graciables.
Se consolidan 750 euros anuales, distribuyéndolo según el acuerdo de años
anteriores, y así, únicamente, negociar en próximos años el posible aumento de la
cantidad dotada y su distribución modificando las cantidades de los tramos y/o
incluyendo conceptos de ayudas nuevos.
4.
Dietas y desplazamiento.
Actualización del pago del kilometraje a 0.26 euros-km, desde fecha firma acuerdo.
Con actualización automática de esta tarifa kilométrica la cantidad exenta de impuestos
que se recoja en los Presupuestos del Estado o analogías.
5.
Epi´s y vestimenta.
Se establecerán fechas fijas de entrega de vestimenta y el control de ésta.
Complemento por AT de larga duración.
En aquellos casos en los que se produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo,
y la misma supere los 90 días, la empresa complementará el salario a partir del día 91
con el 100 % del mismo, recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo
desde dicho día 91.
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en https://www.boe.es
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