III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10142)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57603
instalaciones, equipos, u otras razones que afecten al proceso productivo en supuestos
de relevancia para el negocio. No obstante, en estos casos en los que el aviso se
produzca con menos de 24 horas, se dará oportuna justificación a la representación de
los trabajadores”.
– Artículo 104.3, párrafo decimotercero: “Adicionalmente, y sin que compute en el
número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o
jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran
incidencias imprevistas”. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por la
declaración anterior. Comuníquese a la autoridad laboral y procédase a su publicación
en el “Boletín Oficial del Estado” una vez firme la presente.»
Cuarto.
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«Primero.–El sindicato demandante, Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo
(CESHA), cuenta con afiliación en la empresa demandada representación en los
siguientes comités de empresa:
Comité de Empresa de Barajas: 2 miembros de 27.
Comité de Empresa de Barcelona: 3 miembros de 25.
Comité de Empresa de Tenerife: 4 miembros de 17.
Segundo.–La relaciones laborales del personal de tierra que presta servicios en la
empresa demandada, Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S Unipersonal,
se rigen por el XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de
España, SA, Operadora, S. Unipersonal (código de convenio 90002660011981),
publicado en el BOE de 15 de julio de 2020.
El capítulo VI está dedicado a la Jornada. La sección III regula la jornada de
trabajadores sujetos a turnos. El apartado A) se refiere a la jornada a tunos en general,
dedicándose el artículo 91 a los cambios. El apartado B) regula Disposiciones
específicas Dirección Servicios Aeroportuarios en el artículo 98, mientras que el
artículo 99 contiene Disposiciones específicas Dirección Técnica. La sección V regula la
jornada irregular en el artículo 104.
Tercero.–El día 22 de enero de 2021 se celebró una reunión de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo de flexibilidad de la Dirección Técnica, con el siguiente orden
del día: Aplicación del artículo 99.6 (2) y (3) del XXI Convenio colectivo de Tierra durante
el periodo de ERTE de Fuerza Mayor-Bolsa de Horas. Se hace constar lo siguiente:
– Se podrá utilizar la Bolsa de Horas previa comprobación, por parte de la
Compañía, de que no haya trabajadores afectados por el citado ERTE –adscritos a la
Dirección Técnica– con el mismo conocimiento o cualificación/competencia que se
requiere para realizar las tareas Imprevistas o imprevisibles que se tratan de cubrir.
– Cumplimiento del preaviso de cinco días.
– Aprobación previa del Director correspondiente con el visto bueno de Recursos
Humanos.
– A través de la Comisión de Seguimiento, se realizará el seguimiento para el
cumplimiento de todas las garantías y será llevado de manera directa a través de la
Comisión de Seguimiento, según el procedimiento que determina el Articulo 99.7
(Comisión de Seguimiento) del XXI Convenio colectivo de Tierra. La Comisión de
Seguimiento se reunirá de forma mensual para analizar y recibir información de los
cve: BOE-A-2024-10142
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Seguimiento, analizando y velando
por el cumplimiento de lo pactado en materia de flexibilidad, establece las siguientes
garantías para la aplicación de la Bolsa de Horas durante el periodo en el que esté
vigente el ERTE por fuerza mayor:
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57603
instalaciones, equipos, u otras razones que afecten al proceso productivo en supuestos
de relevancia para el negocio. No obstante, en estos casos en los que el aviso se
produzca con menos de 24 horas, se dará oportuna justificación a la representación de
los trabajadores”.
– Artículo 104.3, párrafo decimotercero: “Adicionalmente, y sin que compute en el
número de cambios mensuales, podrán modificarse, igualmente, los horarios y/o
jornadas, con un preaviso de 48 horas salvo circunstancias excepcionales, si se dieran
incidencias imprevistas”. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por la
declaración anterior. Comuníquese a la autoridad laboral y procédase a su publicación
en el “Boletín Oficial del Estado” una vez firme la presente.»
Cuarto.
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«Primero.–El sindicato demandante, Coordinadora Estatal Sector Handling Aéreo
(CESHA), cuenta con afiliación en la empresa demandada representación en los
siguientes comités de empresa:
Comité de Empresa de Barajas: 2 miembros de 27.
Comité de Empresa de Barcelona: 3 miembros de 25.
Comité de Empresa de Tenerife: 4 miembros de 17.
Segundo.–La relaciones laborales del personal de tierra que presta servicios en la
empresa demandada, Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S Unipersonal,
se rigen por el XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de
España, SA, Operadora, S. Unipersonal (código de convenio 90002660011981),
publicado en el BOE de 15 de julio de 2020.
El capítulo VI está dedicado a la Jornada. La sección III regula la jornada de
trabajadores sujetos a turnos. El apartado A) se refiere a la jornada a tunos en general,
dedicándose el artículo 91 a los cambios. El apartado B) regula Disposiciones
específicas Dirección Servicios Aeroportuarios en el artículo 98, mientras que el
artículo 99 contiene Disposiciones específicas Dirección Técnica. La sección V regula la
jornada irregular en el artículo 104.
Tercero.–El día 22 de enero de 2021 se celebró una reunión de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo de flexibilidad de la Dirección Técnica, con el siguiente orden
del día: Aplicación del artículo 99.6 (2) y (3) del XXI Convenio colectivo de Tierra durante
el periodo de ERTE de Fuerza Mayor-Bolsa de Horas. Se hace constar lo siguiente:
– Se podrá utilizar la Bolsa de Horas previa comprobación, por parte de la
Compañía, de que no haya trabajadores afectados por el citado ERTE –adscritos a la
Dirección Técnica– con el mismo conocimiento o cualificación/competencia que se
requiere para realizar las tareas Imprevistas o imprevisibles que se tratan de cubrir.
– Cumplimiento del preaviso de cinco días.
– Aprobación previa del Director correspondiente con el visto bueno de Recursos
Humanos.
– A través de la Comisión de Seguimiento, se realizará el seguimiento para el
cumplimiento de todas las garantías y será llevado de manera directa a través de la
Comisión de Seguimiento, según el procedimiento que determina el Articulo 99.7
(Comisión de Seguimiento) del XXI Convenio colectivo de Tierra. La Comisión de
Seguimiento se reunirá de forma mensual para analizar y recibir información de los
cve: BOE-A-2024-10142
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Seguimiento, analizando y velando
por el cumplimiento de lo pactado en materia de flexibilidad, establece las siguientes
garantías para la aplicación de la Bolsa de Horas durante el periodo en el que esté
vigente el ERTE por fuerza mayor: