III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10145)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, LASAT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE) y LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57629

Autónoma de Madrid, y discurre por los municipios de Morata de Tajuña, Arganda del
Rey, Rivas-Vaciamadrid y Madrid.
El área de estudio se localiza en la cuenca del Tajo y se caracteriza por la
dominancia del cultivo de cereal y leñosos como la vid y el almendro, así como parcelas
de matorral y pastizal mediterráneo y, en menor medida, vegetación de ribera. La zona
de ubicación del proyecto presenta un relieve poco accidentado, con suaves pendientes
y presencia de núcleos urbanos y urbanizaciones cercanas, lo que provoca que la
incidencia visual sea muy alta en algunos casos.
c) Características del potencial impacto.
Aire, contaminación atmosférica y cambio climático:
Las afecciones sobre la calidad del aire se producen, principalmente, durante la
construcción, y se deben a la emisión de partículas sólidas (polvo) debido a las
excavaciones y rellenos en las cimentaciones, así como a los desbroces. Se producirá
alteración de la calidad del aire y elevación de los niveles de ruido debido en gran parte a
las labores de arranque, carga y transporte de materiales, excavaciones, movimiento de
tierras, etc., labores continuas de trabajo durante las obras. El efecto de estas
actuaciones, el polvo y el ruido generado, puede ocasionar problemas en caso de
acumulación excesiva o superación de los niveles sonoros permitidos. Si se aplica la
normativa existente sobre generación de ruidos y gases de la maquinaria, y se ponen en
práctica las medidas correctoras sobre emisión de polvo y partículas en suspensión
(regado de superficies, etc.), la superficie afectada debería ceñirse a una franja no
superior a 300 m alrededor del área de desarrollo del proyecto. No obstante, en ningún
caso se prevé que pueda superarse el valor límite o umbral estipulado por la normativa
vigente. Dado el carácter temporal y localizado de las actuaciones, así como su
ubicación en espacios abiertos, el promotor no considera significativa esta afección.
El promotor presenta un estudio de ruido y de campos electromagnéticos del trazado
completo de la LASAT 220 kV SET V Solar I-SET Torrecilla y SET Carolina Solar-SET
Vallecas, en la que se proyecta una distancia aproximada de 63,7 km en tramos aéreos y
soterrados, atravesando numerosos municipios a su paso. Teniendo en cuenta este
estudio y, respecto a la distancia a núcleos de población y fuentes sonoras, se han
localizado núcleos de población, los más próximos, entre los 44-132 m de las
infraestructuras proyectadas, aunque no se han identificado edificios de usos sensibles
según el promotor. Debido a la contaminación acústica que puede provocar la
instalación, se estiman únicamente afecciones reducidas en el tiempo, en fase de
construcción y desmantelamiento, y afecciones continuas en la fase de funcionamiento.
Los tramos de línea de transmisión más cercanos, considerando la totalidad del trazado,
son los tramos 10A-11A y 77-78, se encuentran a 132 m y 44 m, respectivamente, de las
zonas habitadas más cercanas según el Documento Ambiental. Durante la ejecución de
las obras, considerando el Nivel Equivalente Continuo de sonido (Leq) esperable en la
zona de obras de 30 dB(A) a 20 m de distancia y la atenuación sonora por distancia, no
se espera superar los 65 dB(A) de forma puntual, según el máximo establecido en el
Real Decreto 1367/2007, sobre objetivos de calidad y emisiones acústica.
Respecto a los campos electromagnéticos, el Real Decreto 1066/2001, establece el
límite de exposición del público por emisiones radioeléctricas acordes a las
recomendaciones europeas, de 100 μT. Los valores obtenidos por el promotor en su
estudio, transversales a la línea para una franja de terreno de 100 m a cada lado de la
línea metro a metro, indican que, en el punto más próximo a viviendas, punto localizado
en el vano 38-39 de triple circuito, los valores están muy por debajo del valor máximo
recomendado. Teniendo en cuenta el soterramiento de la línea, las afecciones
relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos podrían considerarse
no significativas.
La estimación de los residuos, clasificados según la Orden MAM/304/2002 de la Lista
Europea de Residuos, teniendo en cuenta el trazado completo de la línea, son
excedentes de excavación con una cantidad de 3.257,55 m3 y 1.050 kg de tierras

cve: BOE-A-2024-10145
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Núm. 122