III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-10147)
Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 57656

Criterios de valoración.

La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se
asignará una puntuación numérica:
Premios Nacionales de Investigación:
a) Trayectoria científica.
b) Calidad y originalidad de la investigación realizada.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:
a) Liderazgo e independencia científica.
b) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Artículo 12.

Evaluación de las candidaturas y jurados.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de premio, que emitirá un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán
nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y
Universidades:

La directora de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades, que no reunirá la condición de miembro de los jurados, podrá participar
con voz pero sin voto.
3. En la designación de los jurados se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales serán sustituidos por suplentes designados a tal efecto por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. En el
caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada que obligue a la suplencia de
la Presidencia o la Secretaría, se aplicará el régimen previsto en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11, que serán desarrollados en cada convocatoria.
6. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de
premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
7. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta
cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos
exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los

cve: BOE-A-2024-10147
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a) Presidencia: una persona con rango mínimo de director/a general o equivalente,
que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: cinco personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: la persona designada por la persona titular del órgano instructor, que
actuará con voz, pero sin voto. La persona designada será nombrada entre el personal
funcionario de carrera que desempeñe sus funciones en el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.