III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-10147)
Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57655
b) Los premios convocados correspondientes a alguna o a todas las modalidades,
de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Las condiciones que han de concurrir en las personas candidatas.
h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación,
así como la composición de los jurados, que respetará el principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Artículo 10. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los
términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la
misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso los noventa días desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser
presentadas en ningún caso por las propias personas candidatas.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma
convocatoria, en la misma o en distinta modalidad. No obstante, no podrá presentarse a
la misma persona como candidata a diferentes modalidades convocadas. En el caso de
que una persona sea presentada como candidata por distintas personas solicitantes a la
misma o distintas modalidades convocadas, solo se tramitará la primera candidatura
recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de
candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
cve: BOE-A-2024-10147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57655
b) Los premios convocados correspondientes a alguna o a todas las modalidades,
de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Las condiciones que han de concurrir en las personas candidatas.
h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación,
así como la composición de los jurados, que respetará el principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Artículo 10. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los
términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la
misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso los noventa días desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser
presentadas en ningún caso por las propias personas candidatas.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma
convocatoria, en la misma o en distinta modalidad. No obstante, no podrá presentarse a
la misma persona como candidata a diferentes modalidades convocadas. En el caso de
que una persona sea presentada como candidata por distintas personas solicitantes a la
misma o distintas modalidades convocadas, solo se tramitará la primera candidatura
recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de
candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
cve: BOE-A-2024-10147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122