III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-10147)
Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57654
En el caso de que la persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad
máxima será de 42 años. El límite de edad podrá ampliarse cuando concurra alguna de
las situaciones que establezcan las distintas convocatorias.
3. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los
Premios Nacionales de Investigación y/o de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes en el marco de una misma convocatoria.
4. Las personas investigadoras que en ediciones anteriores hubieren sido
galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación,
no podrán volver a ser candidatas en convocatorias posteriores en ninguna de sus
modalidades.
5. Las personas investigadoras que hubieren sido galardonadas en alguna de las
modalidades de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes no podrán ser
candidatas en posteriores convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes en ninguna de sus modalidades, pero sí podrán serlo en futuras
convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación.
Artículo 7.
Procedimiento de concesión.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios
Nacionales de Investigación para Jóvenes se efectuará mediante un procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el
órgano competente, con periodicidad anual y con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de
los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de
todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las
personas interesadas, que deberán hacerlo a través del Registro Electrónico General,
accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/), y utilizar un sistema de firma electrónica
avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el
certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9
y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en
su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.
Artículo 9. Convocatorias.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en las convocatorias figurarán
como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
cve: BOE-A-2024-10147
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57654
En el caso de que la persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad
máxima será de 42 años. El límite de edad podrá ampliarse cuando concurra alguna de
las situaciones que establezcan las distintas convocatorias.
3. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los
Premios Nacionales de Investigación y/o de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes en el marco de una misma convocatoria.
4. Las personas investigadoras que en ediciones anteriores hubieren sido
galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación,
no podrán volver a ser candidatas en convocatorias posteriores en ninguna de sus
modalidades.
5. Las personas investigadoras que hubieren sido galardonadas en alguna de las
modalidades de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes no podrán ser
candidatas en posteriores convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes en ninguna de sus modalidades, pero sí podrán serlo en futuras
convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación.
Artículo 7.
Procedimiento de concesión.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios
Nacionales de Investigación para Jóvenes se efectuará mediante un procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por el
órgano competente, con periodicidad anual y con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio correspondiente, que será publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de
los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de
todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las
personas interesadas, que deberán hacerlo a través del Registro Electrónico General,
accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/), y utilizar un sistema de firma electrónica
avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el
certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9
y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en
su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.
Artículo 9. Convocatorias.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en las convocatorias figurarán
como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
cve: BOE-A-2024-10147
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.