III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9793)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarriá a inscribir una escritura de declaración por antigüedad de obra nueva terminada y división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 55416
edificaciones como de las «parcelas en que se ubican y que se han dividido, o puedan
dividirse en el futuro».
En quinto lugar, ambos departamentos no sólo tienen atribuido un derecho de uso
exclusivo sobre su respectiva porción de suelo, delimitada y vallada, sino que también
disfrutan cada uno de su respectivo acceso independiente a través de la carretera.
Los argumentos anteriores son reveladores de la configuración independiente tanto
física como jurídicamente de los dos elementos privativos de la propiedad horizontal y de
la parcela de terreno a cada uno asociada, por lo que en el presente expediente
tratándose de una división horizontal no amparada en licencia y concurrir además un
supuesto de parcelación, debe confirmarse el defecto en cuanto a la exigencia de
intervención administrativa del Ayuntamiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9793
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 55416
edificaciones como de las «parcelas en que se ubican y que se han dividido, o puedan
dividirse en el futuro».
En quinto lugar, ambos departamentos no sólo tienen atribuido un derecho de uso
exclusivo sobre su respectiva porción de suelo, delimitada y vallada, sino que también
disfrutan cada uno de su respectivo acceso independiente a través de la carretera.
Los argumentos anteriores son reveladores de la configuración independiente tanto
física como jurídicamente de los dos elementos privativos de la propiedad horizontal y de
la parcela de terreno a cada uno asociada, por lo que en el presente expediente
tratándose de una división horizontal no amparada en licencia y concurrir además un
supuesto de parcelación, debe confirmarse el defecto en cuanto a la exigencia de
intervención administrativa del Ayuntamiento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-9793
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X