I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29093
b) La situación actual de la familia y de la persona menor de edad.
c) La justificación del nivel de gravedad asignado.
4. La intervención con la familia posterior a la reunificación familiar no será
preceptiva cuando la reunificación se produzca por el cese de la guarda provisional,
cuando, valoradas las circunstancias particulares concurrentes del caso, la diputación
foral competente no haya estimado necesario asumir la tutela, y, en coherencia con ello,
no se haya declarado la situación de desamparo ni haya constatado cualesquiera otras
razones que justifiquen adoptar una medida de protección.
Artículo 222.
Preparación para la vida independiente.
1. Las diputaciones forales ofrecerán programas de preparación a la vida
independiente dirigidos a adolescentes a partir de dieciséis años que estén bajo su tutela
o su guarda, con independencia de que se encuentren en acogimiento familiar o
residencial, y, particularmente, respecto de quienes carezcan de apoyos familiares
adecuados o presenten circunstancias de especial vulnerabilidad.
2. Asimismo, podrán acceder a los programas de preparación a la vida
independiente quienes, habiendo alcanzado la mayoría de edad, estén en esa situación
de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión, con programas que respondan a sus
necesidades específicas y que tengan una visión intersectorial, hasta que estén en
condiciones de llevar una vida autónoma, reúnan los requisitos legalmente previstos para
acceder a la renta de garantía de ingresos o, a lo sumo, hasta la edad de veintitrés años.
3. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que
la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento.
4. Estos programas deberán propiciar:
a) El acompañamiento socioeducativo y, en su caso, el apoyo psicológico o
psicosocial dirigido a potenciar la autonomía personal y social.
b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y formación, así como el
acompañamiento laboral y el fomento del empleo.
c) El alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se establezca
reglamentariamente, en un recurso de acogimiento residencial de la red de protección
específicamente destinado a la aplicación de programas de emancipación; en un
alojamiento de la red para la inclusión social, siempre que la persona ya haya alcanzado
la mayoría de edad; o en el domicilio de la familia acogedora, siempre y cuando, una vez
cesado el acogimiento familiar por cumplimiento de la mayoría de edad de la persona
protegida, esta haya continuado conviviendo en la unidad familiar.
d) El acceso a ayudas o prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.
Sección 5.ª
Acceso preferente a servicios
Artículo 223. Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria.
1. Las personas menores sujetas a una medida de protección tendrán prioridad en
la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos
sociales y sanitarios cuando dicha preferencia sea necesaria para evitar retrasos en la
integración en la familia de acogida o en el centro de acogimiento residencial.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
5. Las políticas que desarrollen las administraciones públicas vascas tendrán en
cuenta las necesidades particulares de las personas jóvenes participantes en estos
programas para la vida independiente, y les otorgarán prioridad para el acceso a la
Educación Secundaria Posobligatoria y a la educación superior, a los programas de
fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de
viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo
de su independencia personal.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29093
b) La situación actual de la familia y de la persona menor de edad.
c) La justificación del nivel de gravedad asignado.
4. La intervención con la familia posterior a la reunificación familiar no será
preceptiva cuando la reunificación se produzca por el cese de la guarda provisional,
cuando, valoradas las circunstancias particulares concurrentes del caso, la diputación
foral competente no haya estimado necesario asumir la tutela, y, en coherencia con ello,
no se haya declarado la situación de desamparo ni haya constatado cualesquiera otras
razones que justifiquen adoptar una medida de protección.
Artículo 222.
Preparación para la vida independiente.
1. Las diputaciones forales ofrecerán programas de preparación a la vida
independiente dirigidos a adolescentes a partir de dieciséis años que estén bajo su tutela
o su guarda, con independencia de que se encuentren en acogimiento familiar o
residencial, y, particularmente, respecto de quienes carezcan de apoyos familiares
adecuados o presenten circunstancias de especial vulnerabilidad.
2. Asimismo, podrán acceder a los programas de preparación a la vida
independiente quienes, habiendo alcanzado la mayoría de edad, estén en esa situación
de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión, con programas que respondan a sus
necesidades específicas y que tengan una visión intersectorial, hasta que estén en
condiciones de llevar una vida autónoma, reúnan los requisitos legalmente previstos para
acceder a la renta de garantía de ingresos o, a lo sumo, hasta la edad de veintitrés años.
3. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que
la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento.
4. Estos programas deberán propiciar:
a) El acompañamiento socioeducativo y, en su caso, el apoyo psicológico o
psicosocial dirigido a potenciar la autonomía personal y social.
b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y formación, así como el
acompañamiento laboral y el fomento del empleo.
c) El alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se establezca
reglamentariamente, en un recurso de acogimiento residencial de la red de protección
específicamente destinado a la aplicación de programas de emancipación; en un
alojamiento de la red para la inclusión social, siempre que la persona ya haya alcanzado
la mayoría de edad; o en el domicilio de la familia acogedora, siempre y cuando, una vez
cesado el acogimiento familiar por cumplimiento de la mayoría de edad de la persona
protegida, esta haya continuado conviviendo en la unidad familiar.
d) El acceso a ayudas o prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.
Sección 5.ª
Acceso preferente a servicios
Artículo 223. Trato preferente en el ámbito de la atención sanitaria.
1. Las personas menores sujetas a una medida de protección tendrán prioridad en
la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos
sociales y sanitarios cuando dicha preferencia sea necesaria para evitar retrasos en la
integración en la familia de acogida o en el centro de acogimiento residencial.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
5. Las políticas que desarrollen las administraciones públicas vascas tendrán en
cuenta las necesidades particulares de las personas jóvenes participantes en estos
programas para la vida independiente, y les otorgarán prioridad para el acceso a la
Educación Secundaria Posobligatoria y a la educación superior, a los programas de
fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de
viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo
de su independencia personal.