I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29092

3. En el caso de las personas menores de edad extranjeras sin referentes
familiares se procurará la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia
familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha
medida responde a su interés superior y no coloque a la persona protegida ni a su familia
en una situación que ponga en riesgo su seguridad.
4. A fin de comprobar que se dan las condiciones adecuadas para proceder a la
reintegración en la familia de origen de la persona menor de edad, y con carácter previo
a la elaboración, por el equipo técnico de la diputación foral competente, del informe en
el que se determine el cese de la medida de protección que se haya adoptado y la
propuesta de reintegración familiar, se podrá recabar, en aquellos casos en los que se
considere necesario, un informe técnico de los servicios sociales del municipio de
residencia de la familia de origen.
5. Acreditada la concurrencia de las condiciones adecuadas para posibilitar la
reintegración de la persona menor de edad en la familia de origen, se iniciará un proceso
encaminado a culminar dicha integración tanto con la familia de origen como con la
persona menor.
Artículo 221. Seguimiento posterior a la reintegración familiar.
1. Adoptada la resolución de reintegración familiar, las diputaciones forales deberán
realizar un seguimiento posterior acerca del desarrollo y transcurso del proceso de
reintegración, y, en su caso, intervendrán con la propia familia. Deberán prestarle los
apoyos que resulten necesarios, durante el periodo de tiempo que se estime
conveniente, y que, como mínimo, será de seis meses desde el cese de la medida de
protección o, en su caso, de la revocación de la declaración de desamparo.
2. En el caso de que, con posterioridad a haberse realizado el seguimiento de la
reintegración familiar y haberse intervenido con la propia familia, la diputación foral
competente valore que la familia requiere servicios de apoyo de competencia municipal,
procederá a su derivación a los servicios sociales municipales, siempre y cuando el
seguimiento de la intervención realizada reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) El seguimiento posterior de la reintegración familiar y la intervención con la
familia, por parte del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia, se
ha desarrollado durante un periodo mínimo de un año.
b) La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia
respecto al cuidado de la persona menor y el desempeño adecuado de las
responsabilidades parentales se han mostrado consolidados y estables durante un
período mínimo de cuatro meses. A tal efecto, el periodo de cuatro meses puede estar
incluido en el período mínimo de intervención de seis meses exigido en el apartado 1.
c) En el caso de que la reintegración familiar se haya producido con posterioridad a
una separación temporal, el servicio territorial de protección a la infancia y la
adolescencia ha realizado un seguimiento de la situación de la persona menor en el
domicilio familiar durante un periodo de al menos seis meses y se ha constatado en ese
tiempo los siguientes aspectos: la ausencia y no reaparición de las circunstancias que
dieron lugar a la situación de desamparo, la no concurrencia de indicadores de riesgo
grave, y la consolidación y estabilidad de los cambios y avances conseguidos en el
entorno familiar.
3. Cuando se valore que el nivel de gravedad de la situación de desprotección ha
disminuido y la familia no precisa de servicios de apoyo de competencia municipal, pero
sí un seguimiento adicional, se procederá a la derivación del caso a los servicios sociales
municipales a través del correspondiente informe técnico, en el que deberán detallarse,
como mínimo, los siguientes extremos:
a) El seguimiento e intervención realizados, precisándose los servicios de apoyo
que, en su caso, se le hayan prestado.

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Núm. 63