I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Menores. (BOE-A-2024-4784)
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
232 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29089
edad se revisarán cada seis meses. En los acogimientos familiares permanentes, la
revisión se realizará cada seis meses el primer año, y cada doce meses a partir del
segundo año.
4. Con carácter general, se revisará trimestralmente el plan individualizado de
protección de las personas en acogimiento residencial en centros específicos para
problemas graves de conducta, y sin perjuicio de la posibilidad de que mediante
resolución judicial se determine una periodicidad diferente.
5. La diputación foral competente remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de
la situación de una persona menor cuando esta se haya encontrado en acogimiento
residencial o en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, y
deberá justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de
carácter más estable en ese intervalo de tiempo.
Artículo 215.
Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.
1. En relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar o
residencial, con el fin de apoyar en su labor a la familia o persona acogedora, de
favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona menor, o cuando sea
conveniente a su interés superior por otras razones, la diputación foral que ejerza la
tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias,
salidas de fines de semana o vacaciones.
2. Las personas con las que la persona menor realice salidas periódicas deberán
reunir los criterios de adecuación específicos que hayan sido previstos, a tal efecto, por
cada una de las diputaciones forales, con el fin de garantizar que están en condiciones
de proporcionar un apoyo adecuado a las necesidades específicas y particulares de la
persona menor de edad.
1. En aquellos casos en los que la diputación foral ostente la tutela de una persona
menor de edad respecto de quien no se hayan adoptado medidas específicas para el
ejercicio de la guarda, bajo la modalidad de acogimiento familiar o residencial, y existan
personas dentro de la propia familia extensa de la persona menor de edad, o, en su
caso, personas o familias allegadas a ella que se hayan ofrecido para el acogimiento
familiar, la diputación foral podrá acordar la delegación de guarda con carácter
provisional para estancia con dicha familia, en tanto en cuanto se realiza el proceso de
estudio y valoración psicosocial de su adecuación. Antes de procederse a la delegación
de guarda deberá oírse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en
todo caso, si es mayor de doce años.
2. La delegación de guarda para estancia con la familia que se haya ofrecido para
el acogimiento familiar deberá formalizarse mediante resolución administrativa dictada
por el órgano de la diputación foral competente para acordar la medida de acogimiento
familiar. Asimismo, la citada resolución deberá detallar los términos de la delegación de
guarda para estancia, así como toda la información que se estime necesaria para
asegurar y garantizar el bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de la persona
menor de edad, y, en especial, de todas las medidas de carácter restrictivo del ejercicio
de la guarda.
3. La medida de delegación de guarda para estancia con la familia se prolongará
durante el plazo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses, sin
posibilidad alguna de prórroga.
4. La resolución administrativa se notificará al Ministerio Fiscal y a las
representantes y los representantes legales de la persona menor de edad, siempre y
cuando no hayan sido privadas o privados del ejercicio de la patria potestad o removidas
o removidos del ejercicio de la tutela.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 216. Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena
allegada.
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 29089
edad se revisarán cada seis meses. En los acogimientos familiares permanentes, la
revisión se realizará cada seis meses el primer año, y cada doce meses a partir del
segundo año.
4. Con carácter general, se revisará trimestralmente el plan individualizado de
protección de las personas en acogimiento residencial en centros específicos para
problemas graves de conducta, y sin perjuicio de la posibilidad de que mediante
resolución judicial se determine una periodicidad diferente.
5. La diputación foral competente remitirá al Ministerio Fiscal informe justificativo de
la situación de una persona menor cuando esta se haya encontrado en acogimiento
residencial o en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos años, y
deberá justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de
carácter más estable en ese intervalo de tiempo.
Artículo 215.
Delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones.
1. En relación con las personas menores de edad en acogimiento familiar o
residencial, con el fin de apoyar en su labor a la familia o persona acogedora, de
favorecer la inclusión social y el desarrollo de la persona menor, o cuando sea
conveniente a su interés superior por otras razones, la diputación foral que ejerza la
tutela o haya asumido la guarda podrá acordar la delegación de guarda para estancias,
salidas de fines de semana o vacaciones.
2. Las personas con las que la persona menor realice salidas periódicas deberán
reunir los criterios de adecuación específicos que hayan sido previstos, a tal efecto, por
cada una de las diputaciones forales, con el fin de garantizar que están en condiciones
de proporcionar un apoyo adecuado a las necesidades específicas y particulares de la
persona menor de edad.
1. En aquellos casos en los que la diputación foral ostente la tutela de una persona
menor de edad respecto de quien no se hayan adoptado medidas específicas para el
ejercicio de la guarda, bajo la modalidad de acogimiento familiar o residencial, y existan
personas dentro de la propia familia extensa de la persona menor de edad, o, en su
caso, personas o familias allegadas a ella que se hayan ofrecido para el acogimiento
familiar, la diputación foral podrá acordar la delegación de guarda con carácter
provisional para estancia con dicha familia, en tanto en cuanto se realiza el proceso de
estudio y valoración psicosocial de su adecuación. Antes de procederse a la delegación
de guarda deberá oírse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en
todo caso, si es mayor de doce años.
2. La delegación de guarda para estancia con la familia que se haya ofrecido para
el acogimiento familiar deberá formalizarse mediante resolución administrativa dictada
por el órgano de la diputación foral competente para acordar la medida de acogimiento
familiar. Asimismo, la citada resolución deberá detallar los términos de la delegación de
guarda para estancia, así como toda la información que se estime necesaria para
asegurar y garantizar el bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de la persona
menor de edad, y, en especial, de todas las medidas de carácter restrictivo del ejercicio
de la guarda.
3. La medida de delegación de guarda para estancia con la familia se prolongará
durante el plazo más breve posible y, en todo caso, no podrá exceder de seis meses, sin
posibilidad alguna de prórroga.
4. La resolución administrativa se notificará al Ministerio Fiscal y a las
representantes y los representantes legales de la persona menor de edad, siempre y
cuando no hayan sido privadas o privados del ejercicio de la patria potestad o removidas
o removidos del ejercicio de la tutela.
cve: BOE-A-2024-4784
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 216. Delegación de guarda para estancias con familia extensa o ajena
allegada.