I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con excepción de la letra e). Además, deberá acreditarse mediante
declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con
propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas
en el artículo 29.7, párrafos b) c) y e), de dicha ley, en los términos definidos en el
artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Se permite la subcontratación con personas o entidades vinculadas, siempre que en
la solicitud de autorización se haga constar de manera expresa la existencia de esta
vinculación, y se obtenga la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Juventud
e Infancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.7, párrafo d), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. De acuerdo a lo establecido en dicho artículo, el importe
subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada,
debiéndose acreditar dicho coste en los mismos términos establecidos para la
acreditación de gastos del beneficiario.
6. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a
los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
7. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
8. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, y en su caso, los contratistas o
subcontratistas a lo largo de la ejecución del proyecto deberán firmar los anexos
correspondientes.
9. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán
subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una
de ellas en el acuerdo de agrupación.
Artículo 9. Objetivos de número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a
formar.
1. Cada organización se compromete a formar a un número determinado de niños,
niñas, adolescentes y personas jóvenes en el marco de este proyecto y antes de la fecha
final de ejecución del mismo.

Cruz Roja Española.
Fundación Cibervoluntarios.

Niños, niñas, adolescentes y
personas jóvenes a formar

60.492
275.000

Fundación Secretariado Gitano.

2.784

Cáritas Española.

2.206

Fundación Plan International España.

5.500

YMCA.

2.500

Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.

15.092

Fundació Jaume Bofill; COLECTIC SCCL, Asociación de Industrias de Conocimiento y Tecnología -GAIA- Euskal
Herriko Ezagutza eta Teknologia Industrien Elkartea; y Asociación Bernat y Loli Iniciatives Educatives.

12.272

Fundación Bancaria Caixa d’estalvis i pensions de Barcelona «La Caixa».

27.000

Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos.

3.953

cve: BOE-A-2023-25288
Verificable en https://www.boe.es

Entidad