I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25288)
Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Miércoles 13 de diciembre de 2023

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mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos
subvencionables.
4. Con carácter general, no se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y
gastos indirectos, estando cada uno de estos conceptos limitados por el importe
asignado en la resolución, sin perjuicio de posteriores modificaciones autorizadas.
Únicamente podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a estos
conceptos de gastos en una cuantía de hasta un 10 % del importe asignado a cada uno,
siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, ni la desviación afecte a
otros conceptos no autorizados.
5. Con carácter general, serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto de
este real decreto que se desarrollen a partir del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de
diciembre de 2025, en lo referido a la ejecución de esta subvención. Dicho plazo se
ampliará hasta el 31 de marzo de 2026 para las actuaciones relacionadas con la
justificación de los gastos.
6. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales
establecidos para la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de
adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.
Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a
cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La subcontratación está permitida hasta el 100 % del coste total del proyecto,
mediando siempre autorización previa. Si en el plazo de un mes, la entidad concedente
no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá
concedida por silencio positivo. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de
gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que
incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.
3. A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste y el valor
de mercado de las actividades subcontratadas.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. El contrato entre el beneficiario de la subvención y el subcontratista deberá
celebrarse siempre por escrito. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados
solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actuación subvencionada frente a la Administración.
En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la
actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en el
presente real decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y
los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración prevista en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
5. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa
subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación
acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de
las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como los certificados
tributarios y de seguridad social emitidos por el órgano competente que acrediten que la
entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
seguridad social, y una declaración responsable de su representante legal de que la

cve: BOE-A-2023-25288
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Artículo 8.