III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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El tiempo de imaginaria no podrá ser superior a veinticuatro horas en un lapso
de cuarenta y ocho horas.
Se podrá programar imaginaria seguida de un servicio de vuelo. Sin embargo no se
podrá programar un servicio de vuelo seguido de una imaginaria. Antes y después de
una imaginaria se programará un tiempo mínimo de descanso de diez horas y treinta
minutos.
No se programará una imaginaria seguida de un día libre (L).
Cuando a un Tripulante Técnico Piloto en situación de imaginaria se le asigne un
servicio de vuelo o serie de ellos sin regreso a la base en el mismo día, se le notificará la
duración de la ausencia prevista.
La imaginaria devengará, fuera de mínimos, tres horas de vuelo en el nivel
correspondiente. Si durante la imaginaria se realizara un vuelo inferior a tres horas de
perfil, se devengará tres horas. Asimismo, devengará dentro de mínimos doce horas de
actividad si se realiza en el domicilio del Tripulante y veinticuatro horas en cualquier otro
caso.
Reserva.

Período de tiempo durante la cual un Tripulante Técnico Piloto permanece a
disposición del operador para que le asigne un período de actividad de vuelo,
posicionamiento u otra actividad durante el periodo de esa reserva, previo aviso con al
menos 10 horas de antelación.
La duración de un periodo de reserva individual no será superior a veinticuatro horas.
Con la finalidad de proteger la oportunidad para el descanso, y de acuerdo a lo
establecido por Reglamento (UE) n º 83/2014, durante el servicio de reserva la compañía
no contactará con el tripulante entre las 00:30 Y 08:30 horas locales del lugar en donde
se realiza la reserva
Antes y después de una reserva se programará el tiempo mínimo de descanso
establecido en la normativa, excepto entre servicios consecutivos de reserva.
El servicio asignado dentro de un periodo de reserva tiene su inicio cuando el
tripulante se presenta para realizarlo y deberá ser notificado con al menos diez horas de
antelación.
Cuando a un Tripulante Técnico Piloto en situación de reserva se le asigne un
servicio de vuelo o serie de ellos sin regreso a la base en el mismo día, se le notificará la
duración de la ausencia prevista.
No podrán programarse más de dos periodos consecutivos de reserva. En caso de
programar dos reservas consecutivas no se podrá contactar al TTP durante la primera
reserva para asignar un servicio en la segunda reserva.
No se podrán programar más de cuatro periodos de reserva en base operativa
durante el mes natural
Como excepción al anterior límite, en las series de servicios de largo radio se podrán
programar sucesivas reservas fuera de base, cumpliendo en todo caso con los periodos
de descanso establecidos en la legislación. En su defecto, se aplicarán los del presente
Convenio.
La notificación oficial se realizará por teléfono. Para pernoctas fuera de su base
operativa, se enviará la notificación al hotel durante la primera hora de la reserva, por
escrito e incluyendo la hora del aviso y el servicio asignado, que la distribuirá a los
tripulantes. Adicionalmente, la compañía podrá utilizar otros medios para informar del
nuevo servicio asignado (Email, WSP, SMS), sin que esto suponga comunicación oficial.
A efectos económicos, el periodo de reserva devengará, fuera de mínimos, 1,5 horas
de vuelo en el nivel correspondiente. Si durante la reserva se realizara un vuelo inferior
a 1,5 horas de perfil, se devengará 1,5 horas. Asimismo, y a efectos económicos,
devengará dentro de mínimos seis horas de actividad.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.