III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023
Artículo 56.

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Actividad aérea incrementada.

La que puede obtenerse cuando en un período de actividad aérea se intercala un
tiempo de descanso parcial. Los descansos parciales en tierra permitirán prolongar los
límites normales de actividad aérea en la mitad del tiempo del descanso parcial.
Artículo 57.

Vuelos de situación, vuelos de prueba, ferry técnicos y vuelos cancelados.

A) Vuelos en Situación: Son los desplazamientos realizados por los Tripulantes
Técnicos pero no en función de tales, sino para hacerse cargo de un servicio asignado o
de vuelta a base operativa a la terminación de éste.
Los vuelos de situación contarán como actividad aérea y se computarán al 100
por 100 como tiempo perfil a efectos económicos.
B) Vuelos de Prueba: Se consideran como tales los efectuados con el fin específico
de comprobar el funcionamiento de cualquiera de las partes del avión.
Estos se realizarán con la tripulación técnica mínima requerida más las personas
designadas por las Direcciones de Mantenimiento y Operaciones con función especial a
bordo.
C) Vuelos Ferry Técnicos: Son aquellos que se realizan con algún problema
Técnico que disminuye la aeronavegabilidad del avión, con la tripulación técnica mínima
a bordo y con la correspondiente comunicación a la autoridad aeronáutica.
D) Vuelos Cancelados: Son aquellos vuelos que, después de la presentación de la
tripulación a la firma, son cancelados. En estos casos, los Tripulantes Técnicos
devengarán como actividad el tiempo que hayan estado a disposición de AEA.
En estas circunstancias, el Tripulante deberá enviar al Departamento de Operaciones
un parte de incidencias, al que adjuntará una fotocopia de la hoja de firma.
Artículo 58. Actividad en tierra.
Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la actividad aérea, que puede
serle asignadas a un piloto por la Dirección de la Empresa. A título indicativo serán, entre
otras, las dedicadas a instrucción, cursos, cualquier tipo de entrenamiento, simuladores
de vuelo, y actividades similares relacionadas con las funciones anteriormente
mencionadas. A efectos de limitaciones y descansos regirá la normativa aeronáutica
aplicable.
El tiempo empleado en instrucción devengará el 100 por 100 de actividad dentro de
mínimos.
Cuando se trate de instrucción en simulador, y solo a los instructores, se les abonará
además la hora de simulador como hora block dentro de mínimos, y se prorrateará en
minoración de los mínimos garantizados la sesión de dedicada al mismo de acuerdo con
los días naturales, es decir, siempre que un período de simulador se efectúe dentro de
un mismo día, se prorrateará un día y si dicho periodo afecta a dos días se prorratearán
dos.
Cuando se trate de instrucción en tierra, y solo a instructores, se prorrateará el día en
minoración de los mínimos garantizados, y se abonarán 4 horas block dentro de
mínimos, por cada seis de instrucción en tierra.
Imaginaria.

Situación durante la cual un Tripulante Técnico de Vuelo permanece a la inmediata
disposición de la empresa para serle asignado exclusivamente un servicio de vuelo y/o
vuelo en situación (no se incluyen servicios en tierra, ni simuladores ni cursos). Si el
tripulante sale en un vuelo de situación durante la imaginaria únicamente será para
cumplir con un servicio de vuelo al día siguiente y posteriores hasta que finalice la
rotación. El tiempo mínimo de presentación y firma en el aeropuerto después de ser
requerido para un servicio será de 60 minutos.

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59.