III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
44 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160360

compatible y adoptando una serie de medidas preventivas para minimizar la afección de
las obras sobre esta población. Asimismo, en fase de explotación, en los parques
eólicos, se pueden generar afecciones sobre la población derivadas del efecto parpadeo
generado por la sombra en movimiento de las palas de los aerogeneradores, conocido
como efecto parpadeo o shadow flicker en inglés, que puede generar efectos negativos
sobre las viviendas que se ubiquen próximas. También, los parques eólicos producen
contaminación lumínica debido al balizamiento aeronáutico, se trata de una molestia
inevitable ya que la normativa vigente obliga a su iluminación por motivos de seguridad.
Dada la distancia a las edificaciones y las naves agrícolas más próximas, según el EsIA,
se generará un impacto que se considera moderado.
Además, según informa la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno
Vasco, los efectos se han valorado como severos en lo referente a las molestias a la
población por generación de polvo, emisiones, ruidos e incremento de tráfico en fase de
construcción. Por lo que, deberá incidirse en la aplicación de las medidas de prevención
y protección para la mitigación de la exposición a polvo, emisiones, ruido, incremento de
tráfico rodado en fase de construcción y desmantelamiento en la población de las
localidades afectadas. Asimismo, la Comunidad de Regantes de la Real Acequia de
Luceni y la Comunidad de Regantes Sindicato Riegos agua del Canal Imperial de Aragón
y Acequia de Pedrola, consideran la afección por ruido como incompatible,
produciéndose impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.
En consecuencia, y como se ha mencionado anteriormente, el promotor realizó una
segunda adenda al EsIA, donde modifica la configuración inicial del proyecto, en relación
a los núcleos de población existentes del entorno, por lo que adopta como medida de
mitigación la eliminación de los aerogeneradores: SEC-04, SEC-05, SEC-07, SEC-08 y
SCT-07, debido a que se encuentran a menos de 1,5 km de los núcleos de población
mencionados, minimizando el impacto acústico en estas poblaciones.
Por último, señalar que, el impacto también repercute sobre la economía de los
municipios, especialmente en la zona de La Huerta, donde el principal sector económico
es la agricultura. Asimismo, en el municipio de Vitoria-Gasteiz, según informa el Concejo
de Jungitu, la zona de implantación se corresponde con la categoría «Agroganadera y
Campiña-subcategoría Alto Valor Estratégico» del Plan Territorial Sectorial Agroforestal
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo criterio general es el del mantenimiento
de la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y
aquellas otras compatibles con estas, que aseguren la preservación de los ecosistemas
y paisajes agrarios, manteniendo la superficie agraria útil.
El EsIA valora el impacto potencial sobre la población y la economía, en fase de
construcción, como compatible estableciéndose una serie de medidas preventivas y
correctoras para minimizar el impacto. Mientras que, en fase de explotación, el EsIA
valora el impacto como moderado, ya que, si bien se recuperan las zonas afectadas por
ocupación temporal, en conjunto habrá una pérdida de superficie agraria, especialmente
por la requerida para las SET y los parques eólicos.
Adicionalmente, tras la tercera adenda, el promotor modifica y rediseña la línea de
evacuación, de forma que con la alternativa soterrada no se producen afecciones
permanentes al uso del suelo agroganadero de alto valor estratégico, ni sobre los
municipios más próximos al tramo de línea situado en Vitoria. En conclusión, la nueva
línea aero-soterrada minimizará las afecciones sobre poblaciones y la economía, en
tanto en cuanto la superficie afectada de suelo agrícola se reduce considerablemente
con respecto a la alternativa aérea. En cuanto a la incorporación de medidas correctoras
en los términos recogidos en el Protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria
(PEAS), se considera el soterramiento del trazado propuesto, como una medida
correctora que facilitara la reducción de las afecciones anteriormente citadas.
Por consiguiente, esta Dirección General considera imprescindible el cumplimiento
de las medidas establecidas en el apartado e) Valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución y de los condicionantes de la

cve: BOE-A-2023-24602
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287