III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24602)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuación, en Luceni, Boquiñeni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (Álava)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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indirectamente por los proyectos. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y
movimiento de tierras apareciesen restos en el subsuelo que puedan considerarse
integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y
obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación
General de Aragón. Además, realiza una serie de consideraciones, de obligado
cumplimiento por el promotor, indicadas en el subapartado Patrimonio cultural y Bienes
de Dominio Público, del apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos en la presente
resolución.
Por otro lado, según el Centro de Patrimonio Cultural Vasco de la Dirección de
Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, insta a la realización de un futuro Estudio de
detalle que recoja todos los elementos culturales afectados en el avance de la obra de la
línea de alta tensión, en el tramo correspondiente al municipio de Victoria-Gasteiz.
Además, será necesario que se contemple la presencia de un arqueólogo que se
asegure del seguimiento de la obra.
Adicionalmente, el Servicio de Patrimonio Histórico–Arquitectónico de la Dirección de
Cultura de la Diputación Foral de Álava informa que no se prevén afecciones sobre el
patrimonio histórico-arquitectónico. Sin embargo, el Servicio de Museos y Arqueología de
la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, estima que las medidas
correctoras propuestas son adecuadas. No obstante, requiere de una serie de medidas
específicas indicadas en su informe. Además, todas las actuaciones arqueológicas se
señalarán en un proyecto que deberá ser previamente autorizado por la Diputación de
Álava, y en función de los resultados arqueológicos obtenidos, determinará las medidas
correctoras más adecuadas. Independientemente del resultado de los sondeos, una vez
iniciadas las obras se deberá llevar a cabo, además el control arqueológico de las
mismas.
Por todo ello, se deberán cumplir las medidas establecidas en los informes emitidos
por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la Dirección de
Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, así como, las indicadas en el subapartado
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
en la presente resolución.

De acuerdo a las bases de datos consultadas (Infraestructura de Datos Espaciales
de Aragón) y el Centro Nacional de Información Geográfica se han detectado varias vías
pecuarias en el entorno de las instalaciones proyectadas: Colada de Boquiñeni, Vereda
de Galiana al Ojo Salado, Cordel de Pradilla, Cañada Real de Navarra, Vereda de
Valdejasa, Vereda de Puy-Tamariz, Vereda de la Lomaza y Cordel de la Muga de Ejea a
Zaragoza. Sin embargo, no existen vías pecuarias en el ámbito situado en el País Vasco.
Según el EsIA, la principal afección se produce por la construcción de los caminos de
acceso a los mencionados apoyos, considerando el impacto potencial sobre las vías
pecuarias como compatible. Adicionalmente, propone una serie de medidas preventivas
para minimizar el impacto como, garantizar la circulación de vehículos y el adecuado
estado de la red viaria de la zona afectada por los parques todo el viario afectado
(caminos, carreteras y vías pecuarias), durante la fase de obras, para poder
compatibilizar la existencia de otras actividades (explotaciones mineras) durante el
periodo de ejecución.
Según el primer informe del INAGA, en relación con las afecciones sobre el dominio
público pecuario, las medidas propuestas por el promotor contribuirán a la minimización
de la afección, pero, en cualquier caso, de forma previa al inicio de las obras, se
tramitará ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión de ocupación
temporal. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere
el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o
ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. El promotor en su

cve: BOE-A-2023-24602
Verificable en https://www.boe.es

Vías Pecuarias: