III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-23925)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Cooperación Descentralizada, para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 156957
Entidades beneficiarias.
2.1 Las aportaciones de las partes se destinarán a financiar la actuación de
organismos multilaterales especializados en acción humanitaria para intervenciones en
crisis, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas,
capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias y
necesidad de financiación. Las intervenciones elegibles vendrán establecidas por los
llamamientos humanitarios internacionales emitidos por las Naciones Unidas y por el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
2.2 Asimismo, dichas aportaciones podrán destinarse, igualmente, a financiar la
actuación de organismos multilaterales especializados para intervenciones de
emergencia, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones
propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras
beneficiarias que vendrán establecidas por los llamamientos antes citados.
2.3 Las aportaciones de las partes podrán destinarse a financiar intervenciones a
entidades locales especializadas en acción humanitaria que cuenten con acreditada
solvencia técnica para el desarrollo de las intervenciones propuestas, en aras del
cumplimiento del resultado 9 de la EAH, destinando un porcentaje creciente de la AHE al
apoyo de actores locales y contribuyendo al logro de una de las dos líneas estratégicas
que prioriza el Grand Bargain 2.0. Se trabajará asimismo para asegurar el liderazgo de
los actores locales y nacionales en la respuesta humanitaria, fomentando la transferencia
de capacidades y recursos a la población local y sus organizaciones respetando siempre
los principios humanitarios.
2.4 El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de coordinación,
seguimiento, vigilancia y control del convenio, regulada en la cláusula sexta, que figura
como anexo 1 a este convenio, recoge un listado de aquellos organismos internacionales
y entidades locales que serán prioritariamente beneficiarios de subvenciones
cofinanciadas en el marco del convenio.
3.
Fondo de Contingencia.
Del presupuesto anual resultante de las aportaciones de las partes, se reservará un
porcentaje de al menos un 30 % para un Fondo de Contingencia, como presupuesto sin
programar, que será objeto de activación ante una emergencia humanitaria sobrevenida.
El mecanismo de financiación en caso de emergencias a través de este Fondo de
Contingencia vendrá determinado en el Reglamento de Funcionamiento de la comisión
de Coordinación, anexo a este convenio. Si el Fondo de Contingencia no hubiera sido
asignado en su totalidad para la respuesta ante una emergencia humanitaria antes del
último trimestre del ejercicio, la Comisión decidirá a qué proyecto o programa concreto se
asignará el presupuesto reservado.
1. La AECID se compromete a realizar una aportación anual mínima de un millón
quinientos mil euros (1.500.000 €), que provendrá del presupuesto asignado a la Oficina
de Acción Humanitaria. En función de su disponibilidad presupuestaria, la AECID hará un
esfuerzo por incrementar progresivamente esta aportación durante las anualidades
comprendidas en el período de vigencia del convenio, pudiendo aportar anualmente
fondos entre un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) y dos millones quinientos mil
euros de euros (2.500.000 €).
2. En relación con los fondos aportados por las Comunidades Autónomas y de la
FEMP, la AECID destinará dichos fondos a la financiación de las actividades objeto de su
competencia, sin que, en ningún caso, estos fondos se consideren integrantes del
patrimonio de la AECID.
cve: BOE-A-2023-23925
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos de la AECID.
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 156957
Entidades beneficiarias.
2.1 Las aportaciones de las partes se destinarán a financiar la actuación de
organismos multilaterales especializados en acción humanitaria para intervenciones en
crisis, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas,
capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias y
necesidad de financiación. Las intervenciones elegibles vendrán establecidas por los
llamamientos humanitarios internacionales emitidos por las Naciones Unidas y por el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
2.2 Asimismo, dichas aportaciones podrán destinarse, igualmente, a financiar la
actuación de organismos multilaterales especializados para intervenciones de
emergencia, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones
propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras
beneficiarias que vendrán establecidas por los llamamientos antes citados.
2.3 Las aportaciones de las partes podrán destinarse a financiar intervenciones a
entidades locales especializadas en acción humanitaria que cuenten con acreditada
solvencia técnica para el desarrollo de las intervenciones propuestas, en aras del
cumplimiento del resultado 9 de la EAH, destinando un porcentaje creciente de la AHE al
apoyo de actores locales y contribuyendo al logro de una de las dos líneas estratégicas
que prioriza el Grand Bargain 2.0. Se trabajará asimismo para asegurar el liderazgo de
los actores locales y nacionales en la respuesta humanitaria, fomentando la transferencia
de capacidades y recursos a la población local y sus organizaciones respetando siempre
los principios humanitarios.
2.4 El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de coordinación,
seguimiento, vigilancia y control del convenio, regulada en la cláusula sexta, que figura
como anexo 1 a este convenio, recoge un listado de aquellos organismos internacionales
y entidades locales que serán prioritariamente beneficiarios de subvenciones
cofinanciadas en el marco del convenio.
3.
Fondo de Contingencia.
Del presupuesto anual resultante de las aportaciones de las partes, se reservará un
porcentaje de al menos un 30 % para un Fondo de Contingencia, como presupuesto sin
programar, que será objeto de activación ante una emergencia humanitaria sobrevenida.
El mecanismo de financiación en caso de emergencias a través de este Fondo de
Contingencia vendrá determinado en el Reglamento de Funcionamiento de la comisión
de Coordinación, anexo a este convenio. Si el Fondo de Contingencia no hubiera sido
asignado en su totalidad para la respuesta ante una emergencia humanitaria antes del
último trimestre del ejercicio, la Comisión decidirá a qué proyecto o programa concreto se
asignará el presupuesto reservado.
1. La AECID se compromete a realizar una aportación anual mínima de un millón
quinientos mil euros (1.500.000 €), que provendrá del presupuesto asignado a la Oficina
de Acción Humanitaria. En función de su disponibilidad presupuestaria, la AECID hará un
esfuerzo por incrementar progresivamente esta aportación durante las anualidades
comprendidas en el período de vigencia del convenio, pudiendo aportar anualmente
fondos entre un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) y dos millones quinientos mil
euros de euros (2.500.000 €).
2. En relación con los fondos aportados por las Comunidades Autónomas y de la
FEMP, la AECID destinará dichos fondos a la financiación de las actividades objeto de su
competencia, sin que, en ningún caso, estos fondos se consideren integrantes del
patrimonio de la AECID.
cve: BOE-A-2023-23925
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos de la AECID.