III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23686)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Pobla de Vallbona, por la que se deniega la inscripción de un testimonio judicial que recoge un decreto de adjudicación judicial de una finca, por aparecer la misma inscrita a nombre de persona distinta de la ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155283

Técnica, Urbanismo y Prevención S.L contra la calificación negativa del Registro de la
Propiedad de la Pobla de Vallbona dictada en fecha de 27 de Junio de 2.023 (…)
exclusivamente en lo que respecta a la denegación de la inscripción de la adjudicación
de la finca registral 28363, y previos los trámites legales pertinentes, se dicte resolución
por la que estimando el presente recurso, se acuerde la revocación de la calificación que
es objeto del presente recurso, acordándose la inscripción de la adjudicación de la finca
registral 28363 del registro de la Propiedad de la Pobla de Vallbona a favor de la entidad
recurrente, con todos los efectos legales inherentes a ello, revocando la calificación que
es objeto del presente recurso, con todo lo demás que en Derecho proceda.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota el día 8 de
agosto de 2023 y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española, 18, 20, 24, 25, 32, 34, 38, 42, 82,
86 y 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 522, 656, 671 y 674 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19; los
artículos 100, 111 y 353 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 4 de mayo de 2021 y de, Sala Primera, 28 de junio y 21 de octubre de 2013
y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de abril de 2018 y 6 de marzo
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
pública 28 de febrero, 8 de septiembre y 11 de octubre de 2022 y 24 de mayo de 2023.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de un decreto de
adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas, cuando la
anotación del embargo objeto de ejecución ha caducado y la finca se encuentra inscrita a
nombre de un tercero, todo ello en relación únicamente de la finca registral 28.363
Son hechos relevantes para la resolución de este recurso, los siguientes:
– Las anotaciones preventivas de embargo que se ordenaron en garantía de la
deuda perseguida, fueron objeto de anotación con fecha 12 de julio de 2013.
– Se anotaron las prórrogas de las mismas anotaciones preventivas el día 10 de julio
de 2017.
– Se expidieron certificaciones de dominio y cargas en relación al procedimiento
ejecutivo el día 13 de noviembre de 2018.
– El día 24 de octubre de 2022, bajo el asiento de presentación número 1229 del
Diario 155, se presenta en ese Registro de la Propiedad de La Pobla de Vallbona,
testimonio del decreto de adjudicación.
– Con fecha 21 de noviembre de 2022, se califica negativamente y se suspende su
inscripción.
– Dicho asiento de presentación fue cancelado por caducidad el día 6 de marzo
de 2023, sin haberse procedido a su subsanación.
– Con fecha 16 de junio de 2023, fue presentado nuevamente, bajo el asiento de
presentación número 641 del Diario 156 testimonio del decreto de adjudicación, junto
con mandamiento de cancelación de cargas. A la fecha de presentación la caducidad de
la anotación de embargo del que dimanan ya se había producido.
– Con fecha 27 de junio de 2023, se inscribe parcialmente el documento, y se
deniega la inscripción de la finca 28.363. Dicha nota de calificación fue notificada al
presentante y al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Requena.
– La prórroga extendió el plazo de vigencia de las anotaciones hasta el día 10 de
julio de 2021, más 88 días naturales, por razón de la suspensión de los plazos

cve: BOE-A-2023-23686
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Núm. 279