III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23682)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo, por la que se deniega la inmatriculación de unas fincas en virtud de sentencia declarativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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En ningún momento se plantearon las consecuencias registrales (inmatriculación) de
la finca –artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil–, y en el presente caso la actora
en ningún momento solicitó del juez un pronunciamiento expreso sobre las
consecuencias registrales del fallo.
El artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria se ocupa de regular la tramitación del
expediente de dominio notarial para la inmatriculación de fincas, aplicable por la remisión
que hace el artículo 204.5.º de la Ley Hipotecaria, disponiendo en su regla segunda,
apartado b), que el promotor de expediente aportará, entre otros, lo siguientes
documentos: «Relación de los datos registrales, catastrales o de cualquier otro origen de
los que disponga y sirvan para localizar las fincas registrales y parcelas catastrales
colindantes. En particular, el nombre y domicilio de sus propietarios actuales, si fueran
distintos de los recogidos en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, así
como los titulares de cargas o gravámenes sobre las mismas».
Añade la regla quinta que el notario notificará la solicitud a los propietarios de las
fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales
constituidos sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro, y, caso de ser
distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente.
En el presente caso, el proceso seguido nada ha tenido que ver con la
inmatriculación de la finca, de manera que ni la actora solicitó la citación de los titulares
de fincas colindantes ni, lógicamente, el juez ordenó la práctica de prueba alguna en tal
sentido, por lo que parece que no cabe, entonces, la inmatriculación.
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del
Catastro, modificó sustancialmente la normativa anterior sobre, entre otras materias, la
inmatriculación de fincas, incidiendo, como se indica en su preámbulo, en la búsqueda
de la concordancia entre Catastro y Registro y en la salvaguarda de los intereses de los
colindantes.
En cuanto a esto último, y a la vista de la redacción de, entre otros, los artículos 199,
201, 203 y 204 de la Ley Hipotecaria, ha declarado la Dirección General de los Registros
y del Notariado en numerosas Resoluciones (vid., por todas, las de 1 de junio de 2017
y 17 de enero de 2018) que la razón de la intervención de los colindantes en el proceso
inmatriculador, o en el de rectificación de los datos descriptivos de una finca inscrita, es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y evitar asimismo que puedan tener acceso
al Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación; de ahí
que su intervención sea esencial, pues son ellos, los colindantes, los más interesados en
que la nueva realidad que se pretende reflejar en el Registro no se haga a costa de sus
fundos.
Parece claro, en consecuencia, que la sentencia no es inscribible, por falta de un
requisito esencial para la inmatriculación, como lo es la previa notificación a los titulares
colindantes.
Por otro lado, es necesario que el título inscribible recoja la causa o título material de
la adquisición, sin que puedan inscribirse declaraciones abstractas de dominio o de
cualquier otro derecho (cfr. artículo 9 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 19 de
enero de 1994 y 10 de marzo de 2004).

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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Por todo ello, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la nota de calificación.