V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34852)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56622

servidumbre, puedan o no ser autorizados a realizarse sobre la misma o fuera de
ella, todo ello según la normativa vigente.
Abundando en esto último, procede recordar que la catalogación de un espacio
como de dominio público marítimo-terrestre, así como la afectación de un espacio
por la servidumbre de protección (o de otras servidumbres y limitaciones como la
zona de influencia, que se imponen con carácter general por la normativa de
Costas a los terrenos colindantes con la ribera de mar) no supone ningún
impedimento para que, en cumplimiento de otras normativas sectoriales ambientales, ferroviarias, fluviales, urbanísticas, de ordenación del territorio, etc.,
se limiten los usos permitidos por la normativa de Costas.
En definitiva, procede diferenciar el establecimiento de la anchura de la
servidumbre (objeto de este expediente), del régimen de gestión de dicho espacio,
existiendo garantías procedimentales para que los interesados, en su caso,
puedan esgrimir sus argumentos ante las administraciones y organismos
correspondientes (Agencia Vasca del Agua, Patronato de Urdaibai, Ayuntamiento
de Murueta, etc.), ante los cuales podrán, si así lo pretenden, personarse e
interponer las acciones que estimen convenientes.
Por tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que no procede
estimar las alegaciones planteadas por los diversos interesados contrarias a la
reducción, a 20 m, de la anchura de la servidumbre de protección, en aplicación de
lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.3 de la Ley 28/1988, de 28 de
julio.
- En cuanto a las alegaciones formuladas por la Asociación Europea de
Perjudicados por la Ley de Costas han sido ampliamente respondidas en la
documentación aportada por la Demarcación de Costas en el País Vasco con
fecha 12 de abril de 2023, con el grado de detalle que las mismas requieren, que
se da por reproducido.
Por tanto, las alegaciones planteadas por la citada Asociación no pueden ser
estimadas
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Aprobar la rectificación, por reducción de la servidumbre de protección, entre
los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de
2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley

cve: BOE-B-2023-34852
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Núm. 279