V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34852)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
Previamente ha de indicarse que el presente expediente se refiere
exclusivamente a la "modificación, por cualquier causa, de las zonas de
servidumbre de tránsito y protección", recogida en el artículo 44.5 del Reglamento
General de Costas, por lo que todas aquellas alegaciones que cuestionan la línea
de deslinde solicitando que se proceda a la rectificación del mismo para incluir,
como dominio público marítimo terrestre, los terrenos afectados, no constituyen
objeto del presente expediente, las cuales, habrán de estudiarse en expediente
aparte, acompañando a dicha solicitud la documentación técnica y jurídica mínima
imprescindible para su análisis y toma en consideración, en su caso.
En relación con las alegaciones que cuestionan la reducción de la anchura de
la servidumbre de protección en el ámbito considerado, puede indicarse lo
siguiente:
- La Administración General del Estado es la competente para la aprobación
por Orden Ministerial del deslinde, en el cual se fija, asimismo, la servidumbre de
protección.
La Disposición transitoria tercera de dicha Ley contempla las diferentes
situaciones en las cuales la anchura general de la servidumbre de protección de
100 metros, puede verse reducida. Así, el apartado 3 de la citada Disposición
Transitoria, establece: "Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada
en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en
ella, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20
metros.".
En este sentido, tanto el Ayuntamiento de Murueta, competente en urbanismo
a nivel local, y como el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial,
de la Diputación Foral de Bizkaia, a la sazón, solicitante de la modificación de la
servidumbre, han informado que los terrenos tenían la clasificación de urbanos a la
entrada en vigor de la Ley de Costas.
Por tanto, ante el hecho objetivo del cumplimiento de las condiciones
estipuladas en la mencionada Disposición Transitoria, resulta de obligado
cumplimiento la aplicación de lo dispuesto en la Norma, reduciendo la anchura de
la servidumbre de protección a 20 metros.
- En lo referente a la condición de espacio medioambientalmente protegido de
los terrenos y su entorno, de gran importancia a efectos de las limitaciones que
pudiera imponerse a la potencial implantación de una de las sedes del Museo
Guggenheim en los terrenos resultantes de la rectificación de la servidumbre de
protección, puede indicarse que se han solicitado los preceptivos informes, entre
otros, al Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma, tanto a la Agencia Vasca del
Agua, gestora de la servidumbre de protección, como al Departamento de Medio
Ambiente, Órgano del que depende el Patronato de la Reserva de la Biosfera del
Urdaibai, así como al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de
Bizkaia, ambos competentes para la regulación y la gestión de los espacios
protegidos, sin que se haya recibido informe alguno en oposición a la propuesta de
modificación de la línea de servidumbre de protección.
En este aspecto, hay que recordar que una cosa es determinar la correcta
anchura de la servidumbre de protección y otra bien distinta la de analizar los
potenciales usos, obras e instalaciones que, una vez determinada dicha

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