V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-34852)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 19 de octubre de 2023, por reducción de la servidumbre de protección, entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por O.M. de 7 de septiembre de 2004, en el t.m. de Murueta (Bizkaia). Refª. DES01/00/48/0005-DES04/01-DL-93-VIZCAYA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56620

"Los terrenos afectados por la modificación, por cualquier causa, de las zonas
de servidumbre de tránsito y protección, incluyendo la variación de la delimitación
de la ribera del mar, quedarán en situación análoga a la prevista en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y
concordantes de este reglamento, o quedarán liberados de dichas servidumbres,
según sea el sentido que tenga dicha modificación.
En estos casos no será necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde,
sino uno de rectificación del existente, con información pública y solicitud de
informes al Ayuntamiento y la comunidad autónoma".
2) La Disposición Transitoria tercera.3 de la Ley 28/1988, de 28 de julio,
establece:
"Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la
presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la
salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de 20 metros. No
obstante, se respetarán los usos y construcciones existentes, así como las
autorizaciones ya otorgadas, en los términos previstos en la disposición transitoria
cuarta. Asimismo, se podrán autorizar nuevos usos y construcciones de
conformidad con los planes de ordenación en vigor, siempre que se garantice la
efectividad de la servidumbre y no se perjudique el dominio público marítimoterrestre".
3) El tramo ocupado por el Astillero Murueta (vértices M-87 a M-124), estaba
clasificado como suelo urbano en las Normas Subsidiarias Municipales de
Planeamiento de Gernika-Lumo (BOPV de 6 de noviembre de 1986), anteriores,
por tanto, a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, y sin embargo,
según el deslinde aprobado por O.M. de 07 de septiembre de 2004, dichos
terrenos están afectados por una anchura de la servidumbre de protección de 100
metros.
El Servicio Jurídico de este Ministerio, consultado sobre este caso específico,
emitió informe de fecha 15 de noviembre de 2021, en el que concluye indicando:
"La solicitud formulada por la Diputación Foral de Vizcaya, para la reducción de
la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre …, sin perjuicio
de la tramitación del procedimiento de revisión del deslinde contemplado en el
artículo 13 bis de la LC y 27 del RGC, podrá tramitarse mediante la rectificación del
expediente de deslinde".
4) Examinada la documentación obrante en el expediente, y teniendo en
cuenta el informe del Servicio Jurídico del Ministerio de 15 de noviembre de 2021,
se considera que se cumplen los requisitos establecidos en la citada Disposición
Transitoria, de la Ley 28/1988, de 28 de julio, por lo que procede la rectificación,
reduciendo a 20 m la servidumbre de protección, en el tramo de unos 950 m,
comprendido aproximadamente entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde
aprobado por O.M. de 07 de septiembre de 2004.
5) En cuanto a las alegaciones presentadas, cuyo resumen se encuentra en los
apartados VIII) y X), han sido ampliamente respondidas en la documentación
aportada por la Demarcación de Costas en el País Vasco con fecha 12 de abril de
2023, y en el informe de 19 de julio de 2023, que acompaña el resultado del trámite
de audiencia, con el grado de detalle que las mismas requieren, que se da por
reproducido. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación

cve: BOE-B-2023-34852
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Núm. 279