III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 153822

Modificación del proyecto.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes del fin del plazo de
ejecución del proyecto.
c) Se deberá respetar el principio de DNSH.
d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los
requisitos establecidos en esta orden.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación, una vez consultado al
INE por parte del órgano concedente, deberá dictarse y notificarse al interesado en el
plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20. Pago de la subvención.

Artículo 21.

Informes de ejecución y reporte de otra información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del 50 por ciento de la
cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya
producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el
artículo 18.4.
El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la
entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22.
4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.