III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152356
CAPÍTULO 8
Régimen Disciplinario
Artículo 34.
Principios informadores.
Los principios que regirán el régimen disciplinario en la Compañía son los siguientes:
– No se adoptarán decisiones disciplinarias frente a una persona trabajadora hasta
que finalice la investigación desarrollada para conocer los hechos y se haya dado trámite
de audiencia al trabajador.
– La persona trabajadora tendrá derecho a que otra persona trabajadora o un
representante de las personas trabajadores esté presente durante el trámite de
audiencia. Si la persona elegida por la persona trabajadora para que le asista en la
audiencia previa no fuera empleado/a de su base, éste correrá con los gastos del
desplazamiento. En el caso de que acuda a la reunión un representante de las personas
trabajadoras, el tiempo empleado será con cargo a sus horas sindicales.
– Para la imposición de sanciones por parte de la Empresa, se tendrán en cuenta
cualesquiera circunstancias o elementos atenuantes que concurran en el trabajador en
su prestación de servicios, aplicándose en esos casos la correspondiente sanción en su
grado inferior.
La empresa se reserva el derecho de oponerse a la asistencia del compañero/a
representante que acompañe a la persona trabajadora si esta persona estuviera
implicada en el asunto, sugiriéndole, en este caso, que designe libremente a otras en el
plazo de 24 horas.
Artículo 35. Proceso disciplinario.
1.
Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad y
relevancia.
1.1
Son faltas leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad injustificada (late check-in) en un mes siempre
que no se produzca un perjuicio grave para la empresa.
2. Incumplir la obligación de mantener actualizados los datos de contacto.
3. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o disciplina.
Son faltas graves:
1. Las cometidas contra la buena conducta y disciplina en el trabajo.
2. Hasta tres faltas de puntualidad si se produce un perjuicio grave para la empresa
o más de tres faltas de puntualidad en un mes.
3. La ausencia de un día al trabajo sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un
perjuicio para la empresa.
4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que se
produzca perjuicio para la empresa.
5. Realizar trabajos ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros,
sin informar a la compañía
6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc, así como el propio nombre de la compañía en e-mails o similares.
7. No estar localizable en situaciones de imaginaria y/o no informar de NFF o
enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a check-in, estando de
imaginaria.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152356
CAPÍTULO 8
Régimen Disciplinario
Artículo 34.
Principios informadores.
Los principios que regirán el régimen disciplinario en la Compañía son los siguientes:
– No se adoptarán decisiones disciplinarias frente a una persona trabajadora hasta
que finalice la investigación desarrollada para conocer los hechos y se haya dado trámite
de audiencia al trabajador.
– La persona trabajadora tendrá derecho a que otra persona trabajadora o un
representante de las personas trabajadores esté presente durante el trámite de
audiencia. Si la persona elegida por la persona trabajadora para que le asista en la
audiencia previa no fuera empleado/a de su base, éste correrá con los gastos del
desplazamiento. En el caso de que acuda a la reunión un representante de las personas
trabajadoras, el tiempo empleado será con cargo a sus horas sindicales.
– Para la imposición de sanciones por parte de la Empresa, se tendrán en cuenta
cualesquiera circunstancias o elementos atenuantes que concurran en el trabajador en
su prestación de servicios, aplicándose en esos casos la correspondiente sanción en su
grado inferior.
La empresa se reserva el derecho de oponerse a la asistencia del compañero/a
representante que acompañe a la persona trabajadora si esta persona estuviera
implicada en el asunto, sugiriéndole, en este caso, que designe libremente a otras en el
plazo de 24 horas.
Artículo 35. Proceso disciplinario.
1.
Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad y
relevancia.
1.1
Son faltas leves:
1. Hasta tres faltas de puntualidad injustificada (late check-in) en un mes siempre
que no se produzca un perjuicio grave para la empresa.
2. Incumplir la obligación de mantener actualizados los datos de contacto.
3. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o disciplina.
Son faltas graves:
1. Las cometidas contra la buena conducta y disciplina en el trabajo.
2. Hasta tres faltas de puntualidad si se produce un perjuicio grave para la empresa
o más de tres faltas de puntualidad en un mes.
3. La ausencia de un día al trabajo sin causa que lo justifique, si ello no conlleva un
perjuicio para la empresa.
4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que se
produzca perjuicio para la empresa.
5. Realizar trabajos ajenos a la empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros,
sin informar a la compañía
6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas, utensilios,
maquinaria, etc, así como el propio nombre de la compañía en e-mails o similares.
7. No estar localizable en situaciones de imaginaria y/o no informar de NFF o
enfermedad hasta el momento de recibir aviso de acudir a check-in, estando de
imaginaria.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
1.2