III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152355
Estos importes se percibirán únicamente cuando ese día se programe en exclusiva
como formación online.
12.3 Compensación por tareas adicionales de instrucción y/o supervisión en vuelo e
instrucción en tierra.
Cuando los TCP actúen como instructor y/o supervisor en vuelo o instructor en tierra
percibirán la retribución indicada en el Anexo 1.
El puesto de instructor en tierra será retribuido por día de instrucción hasta un
máximo de 9,5 horas, según el anexo 1 del presente Convenio. Además, el instructor en
tierra percibirá un plus mensual según el anexo 1 del presente Convenio, en proporción a
la jornada de trabajo o períodos de actividad que realice la Persona Trabajadora.
Los días de oficina serán retribuidos como un día de instrucción hasta un máximo
de 9,5 horas, según el anexo 1 del presente Convenio.
El puesto de supervisor e instructor en vuelo será retribuido en función de las horas
desempeñadas de check-in (CI) a check-out (CO) y por el importe (en horas) equivalente
a la función desarrollada que corresponda según el Anexo 1 del presente Convenio.
Los días de oficina de los supervisores e instructores en vuelo serán retribuidos de
check-in (CI) a check-out (CO) por el importe (en horas) equivalente a la función
desarrollada que corresponda según el Anexo 1 del presente Convenio.
CAPÍTULO 7
Beneficios socioasistanciales
Artículo 30.
Incapacidad temporal.
Desde el día vigesimosegundo, inclusive, las personas trabajadoras que se
encuentren en situación de Incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o
profesionales, disfrutarán de un complemento de 20 euros por día, el cual se abonará o
directamente por la Compañía o mediante una póliza de seguro. En este segundo
supuesto, las condiciones y términos aplicables serán las contenidas en las condiciones
generales de la póliza.
El periodo máximo de cobertura será de 365 días menos el periodo de franquicia
convenido (21 días), excepto en los casos particulares descritos en las condiciones de la
póliza.
A partir del 1 de enero de 2024, este complemento se abonará directamente por la
Compañía.
En aquellos supuestos en los que un TCP que se encuentre en situación de IT no
alcance un salario mínimo de 1.000 euros brutos al mes, incluyendo el importe percibido
por el seguro, la Compañía complementará el salario hasta dicho importe.
Artículo 31. Traslado de cadáveres.
En caso de fallecimiento de un TCP en servicio, la Empresa cubrirá los gastos de
traslado del cadáver hasta el domicilio del finado o lugar que designen los familiares.
El régimen de billetes de avión contenido en las políticas del Grupo Norwegian
resultará aplicable a los TCP de NAR ES.
Artículo 33.
Seguro de accidente.
Los TCP disfrutarán de una póliza de seguro de accidentes y viaje de conformidad
con las políticas que se establezcan, en cada caso, por el Grupo Norwegian.
Se dará traslado de la póliza suscrita a la RLT.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Billetes.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152355
Estos importes se percibirán únicamente cuando ese día se programe en exclusiva
como formación online.
12.3 Compensación por tareas adicionales de instrucción y/o supervisión en vuelo e
instrucción en tierra.
Cuando los TCP actúen como instructor y/o supervisor en vuelo o instructor en tierra
percibirán la retribución indicada en el Anexo 1.
El puesto de instructor en tierra será retribuido por día de instrucción hasta un
máximo de 9,5 horas, según el anexo 1 del presente Convenio. Además, el instructor en
tierra percibirá un plus mensual según el anexo 1 del presente Convenio, en proporción a
la jornada de trabajo o períodos de actividad que realice la Persona Trabajadora.
Los días de oficina serán retribuidos como un día de instrucción hasta un máximo
de 9,5 horas, según el anexo 1 del presente Convenio.
El puesto de supervisor e instructor en vuelo será retribuido en función de las horas
desempeñadas de check-in (CI) a check-out (CO) y por el importe (en horas) equivalente
a la función desarrollada que corresponda según el Anexo 1 del presente Convenio.
Los días de oficina de los supervisores e instructores en vuelo serán retribuidos de
check-in (CI) a check-out (CO) por el importe (en horas) equivalente a la función
desarrollada que corresponda según el Anexo 1 del presente Convenio.
CAPÍTULO 7
Beneficios socioasistanciales
Artículo 30.
Incapacidad temporal.
Desde el día vigesimosegundo, inclusive, las personas trabajadoras que se
encuentren en situación de Incapacidad temporal, ya sea por contingencias comunes o
profesionales, disfrutarán de un complemento de 20 euros por día, el cual se abonará o
directamente por la Compañía o mediante una póliza de seguro. En este segundo
supuesto, las condiciones y términos aplicables serán las contenidas en las condiciones
generales de la póliza.
El periodo máximo de cobertura será de 365 días menos el periodo de franquicia
convenido (21 días), excepto en los casos particulares descritos en las condiciones de la
póliza.
A partir del 1 de enero de 2024, este complemento se abonará directamente por la
Compañía.
En aquellos supuestos en los que un TCP que se encuentre en situación de IT no
alcance un salario mínimo de 1.000 euros brutos al mes, incluyendo el importe percibido
por el seguro, la Compañía complementará el salario hasta dicho importe.
Artículo 31. Traslado de cadáveres.
En caso de fallecimiento de un TCP en servicio, la Empresa cubrirá los gastos de
traslado del cadáver hasta el domicilio del finado o lugar que designen los familiares.
El régimen de billetes de avión contenido en las políticas del Grupo Norwegian
resultará aplicable a los TCP de NAR ES.
Artículo 33.
Seguro de accidente.
Los TCP disfrutarán de una póliza de seguro de accidentes y viaje de conformidad
con las políticas que se establezcan, en cada caso, por el Grupo Norwegian.
Se dará traslado de la póliza suscrita a la RLT.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Billetes.