III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
10.1
Sec. III. Pág. 152354
Dieta nacional con pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo con pernocta dentro del
territorio nacional fuera de la base operativa.
El importe de la dieta nacional con pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.2
Dieta nacional sin pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo sin pernocta dentro del
territorio nacional.
El importe de la dieta nacional sin pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.3
Dieta internacional con pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo con pernocta fuera del
territorio nacional, a excepción de los casos incluidos en el artículo 29.10.6 (dieta
internacional con pernocta escandinava o no europea).
El importe de la dieta internacional con pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.4
Dieta internacional con pernocta nacional.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo fuera del territorio
nacional con pernocta en territorio nacional.
El importe de la dieta internacional con pernocta nacional queda fijado en el anexo 1.
10.5
Dieta internacional sin pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo sin pernocta fuera del
territorio nacional.
El importe de la dieta internacional sin pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.6
Dieta internacional con pernocta escandinava o no europea.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo con pernocta fuera del
territorio nacional, en el caso en que la pernocta se produjera en los siguientes países:
Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia.
El importe de la dieta internacional con pernocta escandinava o no europea queda
fijado en el anexo 1.
11.
Compensación por cambio de base.
Los tripulantes que hayan sido trasladados forzosamente recibirán
compensación económica de acuerdo con los términos establecidos en el anexo 1.
11.1
una
Compensación por cambio de base en caso de cierre permanente.
Si dicho cambio es debido al cierre permanente de la base en la que el TCP
estuviera prestando sus servicios, se abonará conforme a lo previsto en el anexo 1.
12.1
Cursos y prácticas.
Día de formación en tierra.
El día de formación en tierra se abonará al TCP que reciba la formación en calidad
de alumno el importe establecido en el anexo 1.
12.2
Día de formación online.
El día de formación online se abonará conforme al importe establecido en el anexo 1,
al TCP que reciba formación en calidad de alumno.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
10.1
Sec. III. Pág. 152354
Dieta nacional con pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo con pernocta dentro del
territorio nacional fuera de la base operativa.
El importe de la dieta nacional con pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.2
Dieta nacional sin pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo sin pernocta dentro del
territorio nacional.
El importe de la dieta nacional sin pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.3
Dieta internacional con pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo con pernocta fuera del
territorio nacional, a excepción de los casos incluidos en el artículo 29.10.6 (dieta
internacional con pernocta escandinava o no europea).
El importe de la dieta internacional con pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.4
Dieta internacional con pernocta nacional.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo fuera del territorio
nacional con pernocta en territorio nacional.
El importe de la dieta internacional con pernocta nacional queda fijado en el anexo 1.
10.5
Dieta internacional sin pernocta.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo sin pernocta fuera del
territorio nacional.
El importe de la dieta internacional sin pernocta queda fijado en el anexo 1.
10.6
Dieta internacional con pernocta escandinava o no europea.
Se devengará siempre que exista desplazamiento efectivo con pernocta fuera del
territorio nacional, en el caso en que la pernocta se produjera en los siguientes países:
Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia.
El importe de la dieta internacional con pernocta escandinava o no europea queda
fijado en el anexo 1.
11.
Compensación por cambio de base.
Los tripulantes que hayan sido trasladados forzosamente recibirán
compensación económica de acuerdo con los términos establecidos en el anexo 1.
11.1
una
Compensación por cambio de base en caso de cierre permanente.
Si dicho cambio es debido al cierre permanente de la base en la que el TCP
estuviera prestando sus servicios, se abonará conforme a lo previsto en el anexo 1.
12.1
Cursos y prácticas.
Día de formación en tierra.
El día de formación en tierra se abonará al TCP que reciba la formación en calidad
de alumno el importe establecido en el anexo 1.
12.2
Día de formación online.
El día de formación online se abonará conforme al importe establecido en el anexo 1,
al TCP que reciba formación en calidad de alumno.
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
12.