III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152353

lugar de Invasión de día libre. Se entiende como situación imprevista aquella que ocurre
durante la realización del servicio, una vez realizado el C/I.
4.

Compra de día libre (BDO).

La compra de un día libre (Bought Day Off o BDO) se abonará cuando, con
anterioridad al check-in (CI), la Compañía llame, ofrezca y planifique al TCP para prestar
servicios en su día libre y éste lo acepte.
El importe de un día libre (Bought Day Off o BDO) queda fijado en el anexo 1.
5.

Compra de medio día (HDB).

La compra de medio día (Half Day Bought o HDB), la Compañía compensará
económicamente al TCP cuando llame, ofrezca y cambie la programación inicial al TCP
para prestar servicios, y éste lo acepte, con una antelación inferior a doce (12) horas.
El importe de medio día (Half Day Bought o HDB) queda fijado en el anexo 1.
6.

Comisión de venta a bordo.

Cada TCP a bordo de aeronaves en las que se realice venta a bordo mediante trolley
percibirá un 1,5% de las ventas totales a bordo en el que participen en forma de
comisión por venta a bordo. El TCP recibirá, junto con el pago, el listado indicativo de los
vuelos con los que corresponde cada comisión.
7.

Plus de limpieza.

Se devengará un plus de limpieza cuando exista de forma inesperada una situación a
bordo que requiera un servicio extraordinario previa aprobación expresa del Sobrecargo.
En caso de que la limpieza fuera ejecutada por el Sobrecargo, el comandante en vuelo
aprobará dicho servicio.
8.

Complemento de variables en vacaciones y permisos retribuidos.

Con la finalidad de compensar la pérdida de conceptos variables generados en
periodos vacacionales y durante los permisos retribuidos regulados en el artículo 17 de
este convenio, se fija el denominado Complemento de Variables en permisos retribuidos
detallado en el anexo 1. Solo se devengará un complemento por día de vacaciones o
permiso. De este modo, durante las vacaciones el TCP percibirá el salario fijo diario
correspondiente más este complemento adicional por día de vacaciones o permiso
retribuido.
9.

Día de oficina.

El día de oficina tanto dentro como fuera de la base operativa se abonará al TCP
conforme a lo establecido en el anexo 1 para cada caso. Estos importes se percibirán
únicamente cuando ese día se programe en exclusiva como día de oficina en base o
fuera de base.
Dietas.

Las dietas son percepciones que tienen la finalidad de compensar la manutención de
las Personas Trabajadoras cuando se encuentran fuera de su base operativa prestando
servicios para la Compañía.
Las cantidades en concepto de dietas estarán sujetas a las normas sobre cotización
y tributación vigentes en cada momento.
Solo se podrá percibir una única dieta por jornada de trabajo, con independencia de
que el día de servicio se desarrolle en más de un día natural. Todas las dietas reguladas
en el presente artículo son incompatibles entre ellas.

cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es

10.