III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23190)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 152352
Telefonía.
Se establecerá un plus de teléfono según el anexo 1, cuyo importe bruto anual se
abonará distribuido en doce mensualidades. Ambas partes acuerdan valorar el posible
cambio de este sistema en el futuro.
4.
Plus de uniformidad.
Mediante el abono del plus de uniformidad se compensa la adquisición por parte de
los TCPs de los posibles elementos y accesorios de uniformidad que no sean
suministrados directamente por la Empresa, de conformidad con lo indicado en el
Manual de Uniformidad del Grupo.
El importe bruto anual correspondiente a este plus contenido en el anexo 1 se
abonará distribuido en doce pagos mensuales.
Artículo 29. Retribuciones variables.
La retribución variable devengada en un mes se abonará en el mes inmediatamente
posterior con excepción de las comisiones de venta a bordo que se abonarán a dos
meses vencidos.
1.
Horas de vuelo (Block Hours).
Las horas de vuelo que excedan de las primeras 65 horas mensuales se abonarán
conforme a las cantidades recogidas en el anexo 1 (Tabla Salarial).
El número de horas de vuelo a partir del cual se abonará la compensación por horas
de vuelo se fijará en proporción a la jornada de trabajo o períodos de actividad que
realice la Persona Trabajadora, no viéndose afectadas por los periodos de incapacidad y
demás periodos o situaciones de suspensión del contrato de trabajo
Los períodos de vacaciones y permisos retribuidos no minorarán las horas de vuelo
incluidas en el salario base. A este efecto, la pérdida retributiva que pudiera producirse
se entenderá debidamente compensada en el concepto de «Complemento de Variables
en permiso retribuido», del artículo 29.7 de este Convenio.
2.
Imaginaria (Standby), Rest on Duty Day (RD) y Open Day/Reserva (RES).
Cuando un TCP se encuentre en Imaginaria (Stand-by), Rest on Duty Day (RD) u
Open Day/Reserve (RES), será retribuido conforme a lo establecido en el anexo 1 (Tabla
Salarial) en función de si se genera en la base operativa (Guardia en base) o fuera de su
base operativa (Guardia fuera de base). Dicho pago se realizará una única vez por
periodo de servicio y como máximo se pagará uno por día natural.
En el supuesto en que la Compañía necesite al TCP en su día libre para permanecer
en situación de imaginaria (Stand-by), se compensará con un complemento equivalente
a la compra de medio día (HDB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del
Convenio. En el caso de que se produzca un Stand by Call out la compensación de
medio día (HDB) se sustituirá por un día libre comprado.
Invasión de día libre.
La invasión de los días libres se compensará conforme a lo dispuesto en el anexo 1
(Tabla salarial) siempre que se produzcan de forma coincidente las siguientes
circunstancias:
– que el check-out tenga lugar con posterioridad a la media noche (00:00) de la hora
local, de manera inesperada, y,
– dicho día sea un día libre.
Si por circunstancias imprevistas, la actividad se extendiese más allá de las 02:00
(Check-Out) el TCP percibirá el pago correspondiente a la compra de un día libre en
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 152352
Telefonía.
Se establecerá un plus de teléfono según el anexo 1, cuyo importe bruto anual se
abonará distribuido en doce mensualidades. Ambas partes acuerdan valorar el posible
cambio de este sistema en el futuro.
4.
Plus de uniformidad.
Mediante el abono del plus de uniformidad se compensa la adquisición por parte de
los TCPs de los posibles elementos y accesorios de uniformidad que no sean
suministrados directamente por la Empresa, de conformidad con lo indicado en el
Manual de Uniformidad del Grupo.
El importe bruto anual correspondiente a este plus contenido en el anexo 1 se
abonará distribuido en doce pagos mensuales.
Artículo 29. Retribuciones variables.
La retribución variable devengada en un mes se abonará en el mes inmediatamente
posterior con excepción de las comisiones de venta a bordo que se abonarán a dos
meses vencidos.
1.
Horas de vuelo (Block Hours).
Las horas de vuelo que excedan de las primeras 65 horas mensuales se abonarán
conforme a las cantidades recogidas en el anexo 1 (Tabla Salarial).
El número de horas de vuelo a partir del cual se abonará la compensación por horas
de vuelo se fijará en proporción a la jornada de trabajo o períodos de actividad que
realice la Persona Trabajadora, no viéndose afectadas por los periodos de incapacidad y
demás periodos o situaciones de suspensión del contrato de trabajo
Los períodos de vacaciones y permisos retribuidos no minorarán las horas de vuelo
incluidas en el salario base. A este efecto, la pérdida retributiva que pudiera producirse
se entenderá debidamente compensada en el concepto de «Complemento de Variables
en permiso retribuido», del artículo 29.7 de este Convenio.
2.
Imaginaria (Standby), Rest on Duty Day (RD) y Open Day/Reserva (RES).
Cuando un TCP se encuentre en Imaginaria (Stand-by), Rest on Duty Day (RD) u
Open Day/Reserve (RES), será retribuido conforme a lo establecido en el anexo 1 (Tabla
Salarial) en función de si se genera en la base operativa (Guardia en base) o fuera de su
base operativa (Guardia fuera de base). Dicho pago se realizará una única vez por
periodo de servicio y como máximo se pagará uno por día natural.
En el supuesto en que la Compañía necesite al TCP en su día libre para permanecer
en situación de imaginaria (Stand-by), se compensará con un complemento equivalente
a la compra de medio día (HDB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 del
Convenio. En el caso de que se produzca un Stand by Call out la compensación de
medio día (HDB) se sustituirá por un día libre comprado.
Invasión de día libre.
La invasión de los días libres se compensará conforme a lo dispuesto en el anexo 1
(Tabla salarial) siempre que se produzcan de forma coincidente las siguientes
circunstancias:
– que el check-out tenga lugar con posterioridad a la media noche (00:00) de la hora
local, de manera inesperada, y,
– dicho día sea un día libre.
Si por circunstancias imprevistas, la actividad se extendiese más allá de las 02:00
(Check-Out) el TCP percibirá el pago correspondiente a la compra de un día libre en
cve: BOE-A-2023-23190
Verificable en https://www.boe.es
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