III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152294
globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad a
partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad
de la Empresa.
Grupo Profesional B
Responsable de área: Es el/a que actúa de jefe/a de taller o jefe/a de turno de taller
asumiendo la responsabilidad concreta del departamento de servicio técnico.
Paralelamente tiene el control y supervisión del trabajo de las personas trabajadoras a su
cargo.
Grupo Profesional C
Jefe/a de equipo de taller: Es quien está al frente de un equipo de técnicos en
reparación, teniendo a su cargo la responsabilidad última de las tareas del mismo. Así,
es responsable de: la producción de su equipo, reposición de mercancías, la recepción
de mercancías, la conservación y el marcaje, el registro de entrada y salida, su
distribución a las tiendas y/o secciones, el cumplimiento de los pedidos, control del
personal y colabora en la formación del personal a su cargo.
Grupo Profesional D
Técnico/a en reparación: Es la persona trabajadora cuyas funciones son la
realización de diagnósticos de averías o incidencias, pruebas de funcionamiento,
reparaciones de software, hardware y otros aparatos electrónicos, revisión y
coordinación del trabajo de los/as ayudantes de reparación.
Grupo Profesional E
Mozo/a especializado/a: Es la persona trabajadora que, además de las funciones
asignadas a la categoría de mozo/a del SAT, realiza el manejo de carretillas elevadoras
frontales, trilaterales o retráctiles. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier
otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en la Empresa para la
clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Conductor/a de vehículo o maquinaria: Es la persona trabajadora que
independientemente del tipo de carnet que ostente, además de conducir el vehículo
correspondiente, realiza tareas consistentes en el reparto de mercancía transportada en
el mismo, cuidando tanto el género como el dinero recaudado.
Es la persona que transporta la mercancía entre los distintos centros de la Empresa,
sirviéndose de vehículos industriales conducidos por él mismo.
Ayudantes de reparación: Es la persona trabajadora que colabora con el técnico en
la realización de las pruebas de funcionamiento y, en su caso, repara equipos e
instalaciones, revisa el estado y mantenimiento de equipos e instalaciones, colabora en
el montaje y/o ampliación de instalaciones y mantiene actualizada la información relativa
a las instalaciones.
Carretillero/a: Es la persona trabajadora que está en posesión de un certificado en
vigor de conducción de carretillas, recibe, coloca y apila las mercancías en los palés o
estanterías para su uso, conduce y controla la carretillera, carga y descarga los
productos procedentes de los camiones o furgonetas siguiendo las indicaciones del
responsable encargado, transporta las mercancías de un punto a otro de manera
eficiente y realiza un mantenimiento mínimo de la carretilla elevadora, para evitar
cualquier accidente laboral.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152294
globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad a
partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad
de la Empresa.
Grupo Profesional B
Responsable de área: Es el/a que actúa de jefe/a de taller o jefe/a de turno de taller
asumiendo la responsabilidad concreta del departamento de servicio técnico.
Paralelamente tiene el control y supervisión del trabajo de las personas trabajadoras a su
cargo.
Grupo Profesional C
Jefe/a de equipo de taller: Es quien está al frente de un equipo de técnicos en
reparación, teniendo a su cargo la responsabilidad última de las tareas del mismo. Así,
es responsable de: la producción de su equipo, reposición de mercancías, la recepción
de mercancías, la conservación y el marcaje, el registro de entrada y salida, su
distribución a las tiendas y/o secciones, el cumplimiento de los pedidos, control del
personal y colabora en la formación del personal a su cargo.
Grupo Profesional D
Técnico/a en reparación: Es la persona trabajadora cuyas funciones son la
realización de diagnósticos de averías o incidencias, pruebas de funcionamiento,
reparaciones de software, hardware y otros aparatos electrónicos, revisión y
coordinación del trabajo de los/as ayudantes de reparación.
Grupo Profesional E
Mozo/a especializado/a: Es la persona trabajadora que, además de las funciones
asignadas a la categoría de mozo/a del SAT, realiza el manejo de carretillas elevadoras
frontales, trilaterales o retráctiles. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier
otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en la Empresa para la
clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Conductor/a de vehículo o maquinaria: Es la persona trabajadora que
independientemente del tipo de carnet que ostente, además de conducir el vehículo
correspondiente, realiza tareas consistentes en el reparto de mercancía transportada en
el mismo, cuidando tanto el género como el dinero recaudado.
Es la persona que transporta la mercancía entre los distintos centros de la Empresa,
sirviéndose de vehículos industriales conducidos por él mismo.
Ayudantes de reparación: Es la persona trabajadora que colabora con el técnico en
la realización de las pruebas de funcionamiento y, en su caso, repara equipos e
instalaciones, revisa el estado y mantenimiento de equipos e instalaciones, colabora en
el montaje y/o ampliación de instalaciones y mantiene actualizada la información relativa
a las instalaciones.
Carretillero/a: Es la persona trabajadora que está en posesión de un certificado en
vigor de conducción de carretillas, recibe, coloca y apila las mercancías en los palés o
estanterías para su uso, conduce y controla la carretillera, carga y descarga los
productos procedentes de los camiones o furgonetas siguiendo las indicaciones del
responsable encargado, transporta las mercancías de un punto a otro de manera
eficiente y realiza un mantenimiento mínimo de la carretilla elevadora, para evitar
cualquier accidente laboral.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273