III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22925)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149727
por la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio un informe final de carácter técnico
sobre las acciones desarrolladas. Asimismo, deberá aportar una memoria económica en
forma de un certificado, firmado por la persona responsable de gestión económica y
financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados y una
relación detallada de los mismos, siempre referidos al período correspondiente. Dichas
memorias de actividades y económicas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta.
Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.
Cada una de las partes se compromete a informar a la mayor brevedad a la otra
parte acerca de toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en
el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a
su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere
más apropiadas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla de forma fehaciente. En el
transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta comunicación, la situación
deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las
causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de estas, la parte que haya
denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo
efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de los
compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la
consecución de los fines previstos. Estará compuesta por dos representantes de cada
una de las partes.
La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de manera
extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de dos
semanas. La comisión estará presidida por la persona designada por la Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID a tal efecto, y actuará como
secretaría la persona designada para ello por la UC3M.
De conformidad con el artículo 49.f de la Ley 40/2015, son funciones de la Comisión
Mixta el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, incluyendo el
seguimiento de la buena marcha y el desarrollo del Curso, la supervisión de las
memorias de actividades y las memorias económicas que incluyan la relación de gastos
presentados por la UC3M, la resolución de cualquier incidencia, discrepancia o posibles
incumplimientos de lo acordado en el presente convenio, y la propuesta de medidas de
subsanación de las posibles incidencias, así como, en su caso, realizar propuestas de
mejora para la ejecución futura del convenio.
La Comisión procederá a la adopción de acuerdos por unanimidad y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio. Las reuniones de la Comisión Mixta podrán celebrarse presencialmente o por
medios electrónicos.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente adenda modificativa, conforme
a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización según lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2023-22925
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149727
por la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio un informe final de carácter técnico
sobre las acciones desarrolladas. Asimismo, deberá aportar una memoria económica en
forma de un certificado, firmado por la persona responsable de gestión económica y
financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados y una
relación detallada de los mismos, siempre referidos al período correspondiente. Dichas
memorias de actividades y económicas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta.
Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.
Cada una de las partes se compromete a informar a la mayor brevedad a la otra
parte acerca de toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en
el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a
su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere
más apropiadas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla de forma fehaciente. En el
transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta comunicación, la situación
deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las
causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de estas, la parte que haya
denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo
efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de los
compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la
consecución de los fines previstos. Estará compuesta por dos representantes de cada
una de las partes.
La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de manera
extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de dos
semanas. La comisión estará presidida por la persona designada por la Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID a tal efecto, y actuará como
secretaría la persona designada para ello por la UC3M.
De conformidad con el artículo 49.f de la Ley 40/2015, son funciones de la Comisión
Mixta el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, incluyendo el
seguimiento de la buena marcha y el desarrollo del Curso, la supervisión de las
memorias de actividades y las memorias económicas que incluyan la relación de gastos
presentados por la UC3M, la resolución de cualquier incidencia, discrepancia o posibles
incumplimientos de lo acordado en el presente convenio, y la propuesta de medidas de
subsanación de las posibles incidencias, así como, en su caso, realizar propuestas de
mejora para la ejecución futura del convenio.
La Comisión procederá a la adopción de acuerdos por unanimidad y resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio. Las reuniones de la Comisión Mixta podrán celebrarse presencialmente o por
medios electrónicos.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente adenda modificativa, conforme
a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización según lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cve: BOE-A-2023-22925
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.