III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-22925)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el ámbito de los derechos de las personas afrodescendientes en América Latina y el Caribe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149728

que deberá ser comunicada por el Gabinete Técnico de la AECID al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
No tendrán carácter de modificación del convenio los reajustes de anualidades que
no supongan un incremento de la contribución económica total, determinada en la
cláusula tercera del presente convenio, ni un aumento del plazo global. Dichos reajustes
podrán ser aprobados por unanimidad por la Comisión Mixta de Seguimiento recogida en
la cláusula quinta.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en REOICO. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de comunicar al Registro
y tramitar la publicación en el BOE.
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de dos (2) años una
vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las entidades firmantes, se
podrá decidir su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos
(2) años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, o su extinción, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Gabinete
Técnico de la AECID será el órgano encargado de dicha inscripción.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Asimismo, lo serán la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o las causas de fuerza
mayor, siempre que resulten debidamente acreditadas por la parte que las alegue y
aceptadas y certificadas por la Comisión Mixta reunida de manera extraordinaria a tal efecto.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de
resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio. La Comisión Mixta será la encargada de determinar la forma
idónea de finalización de las actuaciones en curso en caso de que se produjese la
resolución del presente convenio por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia.
Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas
que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos
del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-22925
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Novena.