III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145020

los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes
términos:

1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3) El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las
prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la
presente Resolución. Se llevarán a cabo las reducciones de la planta fotovoltaica y el
soterramiento de los tramos de línea que señala la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes,
llevando a cabo el soterramiento íntegro de la denominada LASAT 220 kV SET Magerit
FV3 – SET Minerva.
4) De forma general, se cumplirá con las medidas indicadas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en sus informes, firmados a fecha 25 de noviembre de 2022, 20 de marzo
de 2023 y 19 de agosto de 2023, así como el informe remitido por la Dirección General
de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha de 19
de septiembre de 2023.
5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de
Vigilancia Ambiental.
6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de la planta solar
fotovoltaica e infraestructuras de evacuación las consideraciones expuestas en esta
Resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la
conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.

cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es

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