III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145019

las zonas especificadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 19 de
agosto de 2023, para disminuir la afección sobre la fauna.
Con respecto a la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, cabe especificar
que deberán soterrarse, no solo los tramos propuestos por el promotor e indicados por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sino la totalidad del trazado de esta línea, motivado por el riesgo de
mortalidad que supone a las poblaciones de aves esteparias y la presencia de nidos de
águila imperial ibérica, cuyo éxito reproductor podría verse amenazado. El soterrado íntegro
de la citada LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva evitará afecciones sobre la
fauna de los espacios de la Red Natura 2000 próximos al ámbito de afección, como son la
ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y Cofio» y la ZEPA ES0000435 «Área
esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», como el buitre negro.
En el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, se soterrará el
tramo 4, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se asegurará que los tramos aéreos y
apoyos de esta línea de evacuación no afecten a la vegetación natural, especialmente a
pies arbóreos de encina.
Para ambas alternativas de la línea de evacuación, el soterramiento deberá
realizarse, en la medida de posible, siguiente caminos o viales existentes, o en su
defecto por terrenos agrícolas. Se deberá evitar la afección al patrimonio cultural, así
como a la vegetación natural.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287
MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación
asociada, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de

cve: BOE-A-2023-22362
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Núm. 261