III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22362)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 145017

un incendio y afectar la vegetación colindante. Todo esto hace que el riesgo de
fenómenos meteorológicos adversos se considere como medio.
Con respecto a los escenarios de riesgo geológicos, el proyecto se sitúa en una zona
no expuesta a riesgos por aludes, maremotos o volcanes. La probabilidad de un
terremoto es muy baja. Además, la magnitud del efecto del seísmo sería limitada. Por
ello, el escenario es de riesgo bajo. En cuanto a los escenarios de riesgo hidrológico, se
ha estudiado si el proyecto puede estar expuesto a inundaciones, pero los datos del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables descartan este riesgo. El proyecto
no se encuentra expuesto al riesgo de presas ni a sequías. En caso de que la situación
de sequía cambiase, no se identifican dependencias del recurso agua que puedan poner
en riesgo el proyecto o comprometer su seguridad de forma que suponga efectos
adversos sobre el medio natural, por lo que el riesgo se considera bajo.
La vulnerabilidad de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares frente a
accidentes graves se ha analizado teniendo en consideración el potencial de generar un
daño químico o físico, para el proyecto o el entorno natural del mismo, concluyendo que
no existen escenarios de riesgo plausibles.
En su informe al proyecto sometido al segundo trámite de información pública y
consultas, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha analiza en la zona de ocupación los riesgos de incendios,
inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, riesgos sísmicos, geológicos, por
accidentes derivados del transporte de mercancías peligrosas, nucleares, radiológicos y
químicos. Establece una serie de condiciones sobre las medidas contra incendios, el
plan de autoprotección, la intervención de los servicios de emergencias y otros riesgos.
Concluye que los riesgos no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el
establecimiento y funcionamiento del proyecto, siempre que se tengan en cuenta las
anotaciones formuladas en el informe, especialmente los aspectos relativos a medidas
de autoprotección. El promotor manifiesta su conformidad con este informe, teniendo en
cuenta las consideraciones que indica.
Al proyecto sometido al tercer trámite de información pública y consultas, la Dirección
General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
emite un informe similar, en que añade análisis sobre otros riesgos y condiciones al
vallado perimetral. Se deduce que los riesgos contemplados no suponen un impacto
significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las
instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, pero que esto está
condicionado a que el promotor manifieste que tendrá en cuenta las anotaciones
formuladas en cada uno de los apartados de su informe, especialmente los aspectos
relativos a medidas de autoprotección, además de reconocer los riesgos que en su día
se les manifestó. El promotor manifiesta su conformidad con este informe, teniendo en
cuenta las consideraciones que indica.
Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental realizará el control y evaluación de los factores
ambientales sobre los que se han identificado impactos y comprobará la eficacia de las
medidas de mitigación propuestas en la fase previa, fase de ejecución de la obra y fase
de operación.
Se deberán emitir los informes correspondientes en los que se indiquen los
resultados y las metodologías realizadas en la ejecución de los planes de vigilancia
ambiental. A modo de propuesta se estima conveniente la elaboración de los siguientes
informes:
– Informe preoperacional: Se emite antes del inicio de las obras y sirve para evaluar
el estado ambiental previo al inicio de los trabajos.
– Fase de construcción: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita
informes anuales, a emitir en los tres primeros meses del año siguiente a las obras. Se

cve: BOE-A-2023-22362
Verificable en https://www.boe.es

d.