T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22422)
Pleno. Sentencia 127/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3726-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de la Junta de Extremadura 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. Límites a los decretos leyes autonómicos: nulidad de los preceptos relativos al tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura, las consecuencias de su incumplimiento, y la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023
II.
1.

Sec. TC. Pág. 146364

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de inconstitucionalidad.

El art. 2 condiciona el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los
recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el
tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral se
realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio
comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un
compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la
fabricación de baterías. Asimismo, se establece que mediante acuerdo de Consejo de
Gobierno se concretarán los términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas
oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación. Y, por último, se regula
en este precepto el procedimiento de aceptación por la interesada, siendo la no
aceptación motivo de denegación de la concesión de explotación.
En el art. 3 se regulan las consecuencias del incumplimiento por la titular una vez
obtenida la concesión de explotación. Así, se dispone que dicho incumplimiento será
motivo de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la
expropiación de las instalaciones existentes; habilitándose a la Junta de Extremadura
para convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del
Reglamento de la Ley de minas.
Finalmente, el art. 4 refiere que la declaración de interés general realizada por el
Decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos
expropiatorios de los derechos e intereses patrimoniales legítimos derivados, en su caso,
de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio cuyos titulares
incumplan la obligación de realizar el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico
de los recursos de este mineral en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Del examen de los preceptos impugnados se advierte que es en el primer inciso del
art. 2.1 del Decreto-ley en el que se vincula y condiciona el otorgamiento de cualquier
concesión de la explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al
cumplimiento de la obligación de tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de
los recursos obtenidos de dicho mineral en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, donde se encuentra el núcleo de la controversia constitucional. El resto de
los apartados del art. 2, dedicados a definir qué se entiende por tratamiento y beneficio
metalúrgico y mineralúrgico, y el modo en el que se concreta la referida obligación, así
como los arts. 3 y 4, en los que se regulan las consecuencias del incumplimiento de
dicha obligación, tienen carácter accesorio del precepto principal de modo que una
eventual inconstitucionalidad del primero afectaría por conexión a los otros dos
preceptos impugnados que quedarían vacíos de contenido y eficacia.
c) La Asamblea y la Junta de Extremadura, como se ha expuesto, han presentado
alegaciones defendiendo la conformidad con el orden constitucional de distribución de
competencias de los preceptos impugnados.

cve: BOE-A-2023-22422
Verificable en https://www.boe.es

a) El presidente del Gobierno interpone el presente recurso de inconstitucionalidad
contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, de la Junta de
Extremadura, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del
aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura, por considerar que
vulneran la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y
energético (art. 149.1.25 CE).
b) El contenido de los preceptos impugnados es el siguiente: