T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22422)
Pleno. Sentencia 127/2023, de 27 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 3726-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de la Junta de Extremadura 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. Límites a los decretos leyes autonómicos: nulidad de los preceptos relativos al tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura, las consecuencias de su incumplimiento, y la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146363

Extremadura se queda con las externalidades negativas de la actividad minera (impacto
ambiental, paisajístico, de salud, de seguridad, etc.) sin poder percibir ningún beneficio
de ello, sin siquiera garantizarse que la primera transformación del mineral en bruto se
realice a bocamina, en la propia región».
5. Mediante escrito registrado el 18 de julio de 2023 la Asamblea de Extremadura
solicitó que se la tuviera por personada y parte en el recurso de inconstitucionalidad y
solicitó que se dictara sentencia desestimando el mismo.
Expone la tramitación parlamentaria del Decreto-ley impugnado y se detiene en el
contenido de la exposición de motivos del mismo en la que se fundamenta jurídicamente
la adecuación de la norma al ordenamiento jurídico. Alude al carácter preconstitucional
de la Ley de minas. Considera que una interpretación a la luz del texto constitucional
comporta que la habilitación conferida al Gobierno para imponer obligaciones al titular de
una concesión, puede ser ejercida por la comunidad autónoma en desarrollo de su
interés general propio y respectivo y en el ejercicio de su competencia de desarrollo
normativo y ejecución en materia de régimen minero y energético, así como del resto de
títulos competenciales que el Decreto-ley autonómico enumera y que fundamentan la
oposición a la interpretación de inconstitucionalidad dada de contrario.
Sostiene la constitucionalidad de la norma en la atribución competencial que la propia
norma impugnada explicita y que resulta del art. 10.1.7 EAE, confluyendo igualmente la
competencia exclusiva de la comunidad autónoma derivada del art. 9.1.7 EAE, a los que
añade, debido al carácter transversal de la competencia, las competencias exclusivas que
el mismo Estatuto prevé en los apartados 1, 15, 16, 31, 32, 34, 37, 38 y 39 del art. 9.1, en
las competencia de desarrollo normativo y ejecución previstas en el art. 10.2 EAE y en las
de ejecución del art. 11.7 EAE. arts. 13.2 y 3, 10.1.7 y 73.1.
Trae a colación en apoyo de su posición desestimatoria del recurso de
inconstitucionalidad la STC 33/2016, de 18 de febrero, que rechazó la
inconstitucionalidad del art. 84 de la Ley del Parlamento de Galicia 12/2014, de 22 de
diciembre, y el recurso de inconstitucionalidad formulado por el presidente del Gobierno
en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 9/2013, de 17 de diciembre, por
el que se articulan los procedimientos necesarios para la reapertura de la mina de
Aznalcóllar, que fue retirado al alcanzarse un acuerdo entre el Estado y la comunidad
autónoma.
Alude al anexo del Real Decreto 2579/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de
competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta Regional
de Extremadura en materia de industria y energía, que insertó el apartado 11 b) del
acuerdo de la comisión mixta de transferencias, y también al Real Decreto 1136/1984,
de 29 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios
adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase
preautonómica a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de industria,
energía y minas. Entiende que está comprendido en este traspaso competencial a la
Junta de Extremadura la responsabilidad del aprovechamiento y utilización de los bienes
de dominio público minero, sin que los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley objeto de recurso
excedan de dicha responsabilidad.
Finalmente, indica que los informes aportados por la Junta de Extremadura para la
tramitación parlamentaria, a cuyo contenido se refiere, fundamentan y justifican la
adecuación de la norma a la Constitución y al ordenamiento jurídico en materia de
minas.
6. Por diligencia de ordenación del secretario del Pleno de 11 de septiembre
de 2023, se concedió el plazo de cinco días a las partes personadas para que
expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento
de la suspensión del Decreto-ley impugnado.
7. Mediante providencia de 26 de septiembre de 2023, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2023-22422
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Núm. 261