I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-22222)
Real Decreto 801/2023, de 30 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143537

que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación.
Artículo 7.

Financiación.

El importe máximo de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Cultura y Deporte para 2023. «Para gastos de funcionamiento de
fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las
Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento
político y social, en función de la representación obtenida por éstos».
Artículo 8.

Régimen de pago.

El pago de estas subvenciones se realizará tras la resolución de concesión. No podrá
realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de
constitución de fianza o garantía.
Artículo 9. Justificación de las subvenciones.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará, en el plazo máximo de ocho meses desde su concesión, ante el Gabinete
Técnico de la Subsecretaría de la siguiente manera:
a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: Se
justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se
ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: Se
justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la
aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2023-22222
Verificable en https://www.boe.es

1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la
subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión.
2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones
efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán
cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de
expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el
justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.
3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la
que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan
en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la
subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas
las facturas o recibos de los gastos efectuados.
4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.